Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060765)
Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Plantación de almendros y pistachos en 8,0196 ha y puesta en riego de 60,1929 ha de almendros, olivar intensivo y pistachos con aguas superficiales provenientes del Canal de las Dehesas en las fincas Zarzalejo y La Cabaña de la Culebra", cuyo promotor es D. Juan Carlos Arroyo Arroyo, en el término municipal de Logrosán (Cáceres). Expte.: IA20/1190.
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023



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28. T
 odas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles
vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda
generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.



29. L
 os residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de
reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido
en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y
gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de
25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión
y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.



30. P
 ara la obtención de energía eléctrica, se adoptarán medidas encaminadas a reducir
la contaminación atmosférica y los ruidos procedentes del equipo de bombeo, utilizando energías renovables o limpias como puede ser la fotovoltaica, en detrimento
de grupos generadores de electricidad alimentados a base de combustibles fósiles
(gasóleo o gasolina).



31. A
 l finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado, los cuales serán almacenados en condiciones
adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, debiendo
ser entregados a un gestor autorizado para su tratamiento adecuado, disponiendo
de acreditación documental de dicha entrega. Se tendrá especial cuidado con los
restos de PVC y polietileno procedentes de la instalación de riego y aceites empleados en la maquinaria agrícola, no debiendo quedar en los alrededores ningún tipo
de residuo de la obra ni de la actividad en sí, recogiendo las tuberías que vayan
cayendo en desuso y transportándolas a vertedero autorizado.



32. Dado que el documento ambiental carece de medidas que prevengan sobre posibles
afecciones al Patrimonio causadas por el proyecto de referencia, se recomienda que,
durante la fase de ejecución de las obras, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se aplique lo establecido en el artículo
54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si durante la
ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos,
tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su
descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura”