Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060765)
Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Plantación de almendros y pistachos en 8,0196 ha y puesta en riego de 60,1929 ha de almendros, olivar intensivo y pistachos con aguas superficiales provenientes del Canal de las Dehesas en las fincas Zarzalejo y La Cabaña de la Culebra", cuyo promotor es D. Juan Carlos Arroyo Arroyo, en el término municipal de Logrosán (Cáceres). Expte.: IA20/1190.
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023



15006

9. E
 n el caso de las excavaciones de las zanjas para instalar las tuberías del sistema de
riego, se reutilizará la tierra extraída para su posterior relleno y en el caso de existir
sobrantes, se gestionarán según lo establecido en la normativa vigente en materia
de residuos.



10. S
 e realizará una inspección visual de las obras de excavación de manera diaria, para
asegurarse de que ningún pequeño animal ha podido caer dentro de ellas. A este
respecto, se pueden instalar tablones provisionales a modo de rampa de escape o
algún sistema similar, que se irán retirando según vayan avanzando las obras. Las
zanjas deberán permanecer abiertas el menor tiempo posible.



11. L
 os movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles. Éstos se limitarán a
la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces,
decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.



12. E
 l sistema de riego deberá ser implementado en el terreno de tal manera que los
desagües y líneas de drenaje no viertan de manera directa en dirección a los cursos
de agua existentes en la zona de actuación, por lo que, en caso necesario, se deberán
rediseñar la dirección de las líneas de plantación teniendo en cuenta esta medida.



13. Se respetarán los drenajes naturales del terreno que atraviesan la zona de actuación.



14. N
 o se ejecutarán nuevos caminos o viales en la zona de actuación, al no venir contemplados en la documentación aportada por el promotor.



15. Un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante los trabajos y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de
sólidos a los cauces, por lo que habrá que tomar las medidas necesarias para evitarlo.



16. P
 revio al comienzo de las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal),
para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas
áreas alteradas. La tierra vegetal se almacenará formando caballones de 1,5 metros de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en las tareas de restauración posteriores.



17. Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico deberá contar de la preceptiva autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Además, también se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del dominio público
hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar
personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3. del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH).