Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060765)
Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Plantación de almendros y pistachos en 8,0196 ha y puesta en riego de 60,1929 ha de almendros, olivar intensivo y pistachos con aguas superficiales provenientes del Canal de las Dehesas en las fincas Zarzalejo y La Cabaña de la Culebra", cuyo promotor es D. Juan Carlos Arroyo Arroyo, en el término municipal de Logrosán (Cáceres). Expte.: IA20/1190.
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023

15005

el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de
determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de
Montes Protectores de Extremadura.


3. E
 l arbolado autóctono existente no se deberá ver afectado por el cultivo y/o su puesta en riego, deberá respetarse la vegetación natural autóctona arbustiva y arbórea
existente en las lindes de las parcelas y en el centro (encinas, alcornoques, …etc.),
respetando un radio de 8 m al tronco de los pies adultos existentes de estas especies
y, como mínimo 1 m adicional a la proyección de copa, en cualquier caso, no se realizarán plantaciones y/o riegos bajo el vuelo del arbolado. Se recomienda la señalización previa de los elementos a proteger para que el maquinista pueda diferenciarlos.
No se efectuará ninguna actuación fuera de las zonas delimitadas previamente.



4. S
 e cuidará que no se vea afectado el arbolado autóctono de zonas limítrofes a la
zona del proyecto y se cuidará el suelo para evitar la degradación de ecosistemas
forestales y la erosión.



5. S
 e pondrá especial cuidado en no dañar la vegetación arbórea autóctona y/o su regenerado existente en las zonas adyacentes, así como aquellos elementos de la vegetación arbustiva que pertenezca a etapas sucesionales progresivas, como madroño,
lentisco, cornicabra, durillo, labiérnago, rusco, etc. Se recomienda la señalización
previa de los elementos a proteger para que el maquinista pueda diferenciarlos. No
se efectuará ninguna actuación fuera de las zonas delimitadas previamente.



6. S
 e respetarán las áreas con vegetación natural existentes entre las zonas de cultivo
y la presente en las lindes de las parcelas, los cauces y charcas (aunque sean temporales), los afloramientos rocosos, los muros de piedra y los manantiales. Asimismo,
se crearán lindes de vegetación natural en el perímetro de las parcelas de cultivo (2
metros de anchura mínimo). Estas zonas deberán conservarse íntegramente, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar restos
vegetales o residuos en su zona de influencia.



7. N
 o se emplearán herbicidas en las labores de limpieza y /o desbroce de la vegetación
por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a las poblaciones
animales silvestre.



8. S
 e realizará antes de la ejecución de los desbroces y/o movimientos de tierra una
inspección de campo para la localización de nidos o lugares de concentración de animales que pudieran ser eliminados de forma directa.