Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060788)
Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 63,99 hectáreas de olivar y viñas", cuyo promotor es D. Ramón Caleya López, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/1463.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023



15083

7. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar no contemplada en el documento ambiental aportado sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.



8. L
 a vegetación de los arroyos no se verá afectada por ninguna operación agrícola ni
recreativa. No se realizarán quemas en su zona de influencia.



9. S
 e estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los
incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones
posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y modificaciones posteriores.



10. S
 i como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese
degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar
las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original
anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.



11. S
 e consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las
aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que
sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el
vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH.



12. L
 a instalación de la maquinaria susceptible de la generación de molestias por ruidos y vibraciones deberá cuidarse en su ejecución, con actuación a las posibles
molestias que pudieran derivarse de su funcionamiento, mediante la utilización de
elementos antivibratorios y potenciación expresa del aislamiento acústico, en caso
necesario, en el entorno de ubicación de la misma, de forma que las posibles transmisiones a los locales y espacios colindantes sean inferiores a los límites máximos
admisibles según la normativa vigente.



13. D
 eberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción
como de explotación. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, además
de la Ordenanza Municipal de Protección Ambiental en Materia de Contaminación
Acústica (BOP de 16 de junio de 1997). En este sentido, deberán garantizarse los
valores del aislamiento acústico mínimos, así como los niveles máximos admisibles
de transmisión establecidos al efecto en la Ordenanza referenciada.