Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060788)
Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 63,99 hectáreas de olivar y viñas", cuyo promotor es D. Ramón Caleya López, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/1463.
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023

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de catástrofes, el riesgo de que se produzcan es mínimo o casi inexistente, además se
incluyen medidas de protección para evitar o atenuar las consecuencias de los mismos.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado
4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente”.
Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis
técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.


1. S
 e deberá dar debido cumplimiento a lo establecido en el Programa de Actuación
de la masa de agua subterránea (MASb) Tierra de Barros (DOE n.º 222, 18 de noviembre de 2021), y de manera particular lo establecido en su apartado 3, sobre el
régimen de extracciones en la citada MASb.



2. D
 eberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.



3. D
 eberá obtenerse la concesión de aguas de Confederación Hidrográfica del Guadiana. La captación será exclusivamente para el aprovechamiento y caudal solicitado.



4. A
 ntes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de
la zona (Coordinación de la UTV7 – coordinacionutv7@juntaex.es) a efectos de asesoramiento para una correcta realización de estos. La conclusión de los trabajos se
comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar
que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.



5. S
 e informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este
proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen
los trabajos.



6. C
 ualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al Órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no
someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.