Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060788)
Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 63,99 hectáreas de olivar y viñas", cuyo promotor es D. Ramón Caleya López, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/1463.
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023



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3.3.4. Fauna.

Respecto al factor fauna, el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que existen aves esteparias en el entorno de la zona
de actuación, La explotación está junto a una zona con avistamiento de avutarda (Otis
tarda), cernícalo primilla (Falco naumanni) y sisón (Tetrax tetrax), catalogados “Sensible a la Alteración de su Hábitat” y “En Peligro de Extinción” en el Catálogo Regional de
Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo. DOE n.º 30,
y su modificación Decreto 78/2018, de 5 de junio. DOE n.º 112).
Según las imágenes de satélite obtenidas de la zona solicitada durante las últimas décadas, se puede comprobar que está plantada con leñosos desde 1998 en parte de la
superficie. Desde ese año se fueron agregando distintos recintos a la totalidad del área
sembrada hasta 2008-2011 que ya finaliza la plantación. Posteriormente, en distintos
informes de afección referidos a la reestructuración de viñedos (CN 18/4216 y CN
20/864) se han replantado con viñedos hasta la actualidad. Con estos datos, si bien la
explotación se encuentra anexa a una zona de avistamiento de distintas aves esteparias, podemos afirmar que la puesta en riego de los cultivos presentes no va a afectar
a estas especies, ya que la transformación a regadío de una explotación de cultivos
leñosos ya implantados no debe suponer una alteración para las mismas.
Se ha tenido en cuenta lo establecido en el Plan de Conservación del Hábitat del Águila
Perdicera (Aquila fasciata) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015 del DOE n.º
107 y su modificación Orden de 13 de abril de 2016 del DOE n.º 77).
Además, se proponen una de serie de medidas en estas zonas para favorecer la presencia de especies de fauna silvestre, que hagan compatible el proyecto con este factor
ambiental.
En cuanto a otros impactos generados (molestias por ruidos, emisión de polvo, circulación de maquinaria y vehículos, posibles vertidos), podrán ser mitigados y considerados
compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en
el presente informe, así como las indicadas en el documento ambiental.


3.3.5. Vegetación y hábitats naturales.

Como ya se ha apuntado anteriormente, no se tiene constancia de vegetación natural en
la zona de actuación, tampoco forma parte de hábitats naturales. Se trata de una superficie puramente agrícola. Se propondrán medidas para la protección de los linderos.
Por otro lado, la utilización de productos agroquímicos en la fase de funcionamiento
del proyecto puede provocar un impacto sobre la vegetación de parcelas adyacentes,