Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060775)
Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Actuaciones forestales en una superficie de 184,71 ha en la finca La Junta de los Arroyos", en el término municipal de Hornachos (Badajoz). Expte.: IA20/1546.
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023
15045
del suelo, al ser el eucalipto una especie con capacidad de degradación del mismo, se
aportará materia orgánica e inorgánica al suelo, al quedar el suelo desprovisto temporalmente de vegetación se realizarán siembras de cereales y herbáceas con objeto de
evitar la erosión.
Se considera que, con la adopción de las medidas propuestas por la promotora en el
EsIA, y las que se incluyen en el condicionado de la presente declaración de impacto
ambiental se mitigarán los impactos ambientales sobre este factor.
C.2.4. Fauna.
En cuanto a este factor el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas de Extremadura, indica que como valores naturales reconocidos en la Ley
42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad la zona es
área de campeo de rapaces y especies protegidas propias de ambientes de dehesas y
áreas forestales (aves forestales, anfibios, reptiles, quirópteros y otros mamíferos, etc.)
Ocasionalmente se ha constatado el paso de ejemplares en dispersión de lince ibérico,
sin que existan datos sobre la presencia de ejemplares asentados o permanentes.
En el EsIA, se informa de la presencia de un nido de águila real, se indica que una vez
detectado se dejará un rodal con radio de 250 m sin ninguna modificación. No se realiza
mención sobre este nido en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y
Áreas Protegidas, ni el informe del Agente del Medio Natural de la zona, a este respecto
se incorpora una medida preventiva.
Los impactos generados tanto en la fase de construcción (molestias por ruidos, emisión
de polvo, circulación de maquinaria y vehículos, posibles vertidos) como en la fase de
explotación (molestias derivadas del uso de maquinaria agrícola, posibles vertidos, contaminación difusa) podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando
se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en la presente declaración de impacto ambiental como las indicadas en el documento ambiental.
C.2.5 Vegetación y hábitats naturales.
A este respecto, se indica en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de Extremadura que, como valor natural reconocido en la Ley
42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad se encuentran los cerros con plantaciones de eucaliptos plantadas en los años 50 y cortadas
hace 15-18 años que rebrotaron, donde existen retazos de alcornocales encinares (especialmente en umbrías y junto a los arroyos) en un entorno de dehesas. Indica que
las actuaciones previstas, a pesar de su incidencia inicial a corto plazo, se consideran
Viernes 10 de marzo de 2023
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del suelo, al ser el eucalipto una especie con capacidad de degradación del mismo, se
aportará materia orgánica e inorgánica al suelo, al quedar el suelo desprovisto temporalmente de vegetación se realizarán siembras de cereales y herbáceas con objeto de
evitar la erosión.
Se considera que, con la adopción de las medidas propuestas por la promotora en el
EsIA, y las que se incluyen en el condicionado de la presente declaración de impacto
ambiental se mitigarán los impactos ambientales sobre este factor.
C.2.4. Fauna.
En cuanto a este factor el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas de Extremadura, indica que como valores naturales reconocidos en la Ley
42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad la zona es
área de campeo de rapaces y especies protegidas propias de ambientes de dehesas y
áreas forestales (aves forestales, anfibios, reptiles, quirópteros y otros mamíferos, etc.)
Ocasionalmente se ha constatado el paso de ejemplares en dispersión de lince ibérico,
sin que existan datos sobre la presencia de ejemplares asentados o permanentes.
En el EsIA, se informa de la presencia de un nido de águila real, se indica que una vez
detectado se dejará un rodal con radio de 250 m sin ninguna modificación. No se realiza
mención sobre este nido en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y
Áreas Protegidas, ni el informe del Agente del Medio Natural de la zona, a este respecto
se incorpora una medida preventiva.
Los impactos generados tanto en la fase de construcción (molestias por ruidos, emisión
de polvo, circulación de maquinaria y vehículos, posibles vertidos) como en la fase de
explotación (molestias derivadas del uso de maquinaria agrícola, posibles vertidos, contaminación difusa) podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando
se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en la presente declaración de impacto ambiental como las indicadas en el documento ambiental.
C.2.5 Vegetación y hábitats naturales.
A este respecto, se indica en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de Extremadura que, como valor natural reconocido en la Ley
42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad se encuentran los cerros con plantaciones de eucaliptos plantadas en los años 50 y cortadas
hace 15-18 años que rebrotaron, donde existen retazos de alcornocales encinares (especialmente en umbrías y junto a los arroyos) en un entorno de dehesas. Indica que
las actuaciones previstas, a pesar de su incidencia inicial a corto plazo, se consideran