Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060778)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Sector "Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia de Badajoz".
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023

14843

Indemnizaciones o suplidos, por gastos que deban ser realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral.
Indemnizaciones o compensaciones correspondientes a traslados, desplazamientos, suspensiones o despidos.
Prestaciones e indemnizaciones de la seguridad Social.
Cualquier otra cantidad que se abone al trabajador por conceptos compensatorios similares a
los anteriormente relacionados.
Artículo 7.º. Descuelgue salarial.
En cuanto a las causas y procedimiento para llevar a cabo el descuelgue salarial se estará a
lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 8.º. Gratificaciones.
Gratificaciones extraordinarias. - Todo trabajador/a afectado por el presente Convenio percibirá tres gratificaciones extraordinarias, consistentes en 30 días de salario base más antigüedad y plus Convenio, pagaderas en los meses de marzo, julio y diciembre.
Artículo 9.º. Dietas.
Para el año 2020, 2021, 2022 y 2023, el valor mínimo de las dietas serán los más abajo referenciados, no obstante, si algún trabajador/a viene percibiendo cantidades superiores las
seguirá percibiendo en dicha cuantía como derecho personal.
Para 2020 quedan establecidas como siguen:
España:


12,03 euros comida.



12,03 euros cena.



12,03 euros pernoctación.

Portugal:


14,46 euros comida.



14,46 euros cena.



09,63 euros pernoctación.