Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060778)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Sector "Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia de Badajoz".
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023
14868
Artículo 36.º. Disposición Final.
En lo no previsto en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el II Acuerdo
General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera y demás legislación
aplicable.
Artículo 37.º. Medidas para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
Las organizaciones firmantes del presente convenio y las empresas afectadas por el mismo,
garantizarán la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la no discriminación por razón, religión o cualquier otra condición de conformidad con la legislación vigente
nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias. Se pondrá especial atención en cuanto a
los cumplimientos de estos preceptos en:
Planes de igualdad: Para las empresas que tengan 50 o más trabajadores se establece el
deber de negociar, conforme al Capítulo III del Título IV de la Ley Orgánica 3/2007 de 22
de marzo para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre hombre y mujeres.
Acceso al empleo: Nadie podrá ser discriminado/a por razón de sexo en el acceso al trabajo. Las ofertas de empleo deberán realizarse, en todo caso, tanto a hombres como a
mujeres, no pudiendo excluir, directa o indirectamente, a ningún trabajador o trabajadora
por razón de su sexo. Las pruebas de selección de personal que realicen las empresas no
podrán establecer diferencia o ventaja alguna relacionada con el sexo de quienes aspiren
a la selección. La contratación laboral no podrá quedar determinada en atención a la condición del sexo del trabajador o trabajadora, salvo el establecimiento concreto de medidas
de acción positiva a favor del sexo menos representado que puedan establecerse en el
ámbito de la empresa.
Estabilidad en el empleo: Con la extinción del contrato de trabajo, no podrá tenerse en
cuenta el sexo del trabajador o trabajadora afectado.
Igualdad salarial en trabajos de igual valor: Se fijan en este convenio niveles retributivos,
tablas salariales y determinación de todo complemento salarial, vigilando especialmente la
exclusión de discriminaciones indirectas.
Formación y promoción profesional: En las acciones formativas de las empresas a su personal se garantizará el acceso con respeto absoluto al principio de igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres. A tal efecto se podrán establecer cupos, reservas
u otras ventajas a favor de los trabajadores del sexo menos representado, en el ámbito al
que vayan dirigidas aquellas acciones de formación profesional.
Viernes 10 de marzo de 2023
14868
Artículo 36.º. Disposición Final.
En lo no previsto en el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el II Acuerdo
General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera y demás legislación
aplicable.
Artículo 37.º. Medidas para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
Las organizaciones firmantes del presente convenio y las empresas afectadas por el mismo,
garantizarán la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la no discriminación por razón, religión o cualquier otra condición de conformidad con la legislación vigente
nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias. Se pondrá especial atención en cuanto a
los cumplimientos de estos preceptos en:
Planes de igualdad: Para las empresas que tengan 50 o más trabajadores se establece el
deber de negociar, conforme al Capítulo III del Título IV de la Ley Orgánica 3/2007 de 22
de marzo para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre hombre y mujeres.
Acceso al empleo: Nadie podrá ser discriminado/a por razón de sexo en el acceso al trabajo. Las ofertas de empleo deberán realizarse, en todo caso, tanto a hombres como a
mujeres, no pudiendo excluir, directa o indirectamente, a ningún trabajador o trabajadora
por razón de su sexo. Las pruebas de selección de personal que realicen las empresas no
podrán establecer diferencia o ventaja alguna relacionada con el sexo de quienes aspiren
a la selección. La contratación laboral no podrá quedar determinada en atención a la condición del sexo del trabajador o trabajadora, salvo el establecimiento concreto de medidas
de acción positiva a favor del sexo menos representado que puedan establecerse en el
ámbito de la empresa.
Estabilidad en el empleo: Con la extinción del contrato de trabajo, no podrá tenerse en
cuenta el sexo del trabajador o trabajadora afectado.
Igualdad salarial en trabajos de igual valor: Se fijan en este convenio niveles retributivos,
tablas salariales y determinación de todo complemento salarial, vigilando especialmente la
exclusión de discriminaciones indirectas.
Formación y promoción profesional: En las acciones formativas de las empresas a su personal se garantizará el acceso con respeto absoluto al principio de igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres. A tal efecto se podrán establecer cupos, reservas
u otras ventajas a favor de los trabajadores del sexo menos representado, en el ámbito al
que vayan dirigidas aquellas acciones de formación profesional.