Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060778)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Sector "Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia de Badajoz".
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023

14860

Artículo 33.º. Resolución de conflictos.
Con el fin de contar con un adecuado sistema de solución de los conflictos laborales, en un
marco de diálogo y concertación de las condiciones laborales, ambas representaciones acuerdan formalizar su expresa adhesión conjunta al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Extremadura (ASEC-EX), y a su reglamento de aplicación, sin perjuicio y
en consonancia de lo que se dispone a continuación.
Las cláusulas contenidas en este acuerdo, no incorporadas o reflejadas en norma legal, surtirán efecto mediante su inserción en los convenios colectivos.
El presente acuerdo regulará los procedimientos para la solución de conflictos de carácter
colectivo e individual que surjan entre los empresarios y trabajadores, o sus respectivas organizaciones representativas.
Quedan excluidas de este acuerdo las materias que versen sobre Seguridad Social.
Conflictos Colectivos. Podrán someterse a los procedimientos no jurisdiccionales de solución
de conflictos comprendidos en el presente Convenio aquellas controversias laborales que
comprendan a una pluralidad de trabajadores, o en la interpretación objeto de la divergencia
afecte a los intereses colectivos.
Los procedimientos no jurisdiccionales para la solución de conflictos son:
— Acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria del Convenio.
— Mediación.
— Arbitraje.
El intento de solución de conflictos laborales a través de la Comisión Paritaria tendrá carácter
preferente, sin perjuicio de las facultades legalmente establecidas a otras instancias, constituyendo trámite preceptivo para el caso de la vía arbitral o jurisdiccional en aquellos conflictos que surjan directa o indirectamente con ocasión de la interpretación o aplicación de un
convenio colectivo.
El procedimiento de mediación no estará sujeto a ninguna tramitación restablecida, salvo la
designación del mediador y la formalización de la avenencia que, en su caso, se alcance.
La designación del mediador la harán de mutuo acuerdo las partes, de entre los expertos que
figuren incluidos en las listas que aprueben las partes signatarias de este acuerdo.