Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060792)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "UTE Badajoz Sur 3".
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023

14877

Este personal será de libre designación para tales responsabilidades por los órganos de dirección de la empresa. Su relación laboral se regirá a través de las condiciones acordadas
en su contrato de trabajo y demás normas de general aplicación y, en su caso, por aquellas
condiciones que dada su especial condición le fuesen reconocidas y aplicadas por la Empresa.
Artículo 3. Ámbito temporal.
La duración del presente convenio es de dos (2) años, dentro del periodo comprendido desde
el 01 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2023. Entrará en vigor el día siguiente de su firma sin perjuicio de su eficacia general a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura (DOE). Los efectos económicos del presente convenio se retrotraerán
al 01 de julio de 2022.
Finalizada la duración pactada del convenio éste extenderá su aplicación y vigencia en los
términos establecidos en el artículo 86 del texto refundido del Estatuto de los trabajadores.
El Convenio se prorrogará de año en año en todo su contenido si no es denunciado por cualquiera de las partes con un mes de antelación.
Independientemente de lo establecido en el párrafo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en
el Artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, durante las negociaciones para la renovación
de un convenio colectivo, el convenio colectivo mantendrá su vigencia.
Artículo 4. Condiciones.
Las condiciones establecidas en este Convenio forman un todo indivisible y a efecto de su aplicación práctica serán consideradas globalmente y en su cómputo anual, sin que sea posible la
aplicación de una normativa aislada sobre condiciones anteriores.
Artículo 5. Absorción y compensación.
Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que su naturaleza y el origen de las
mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en un futuro por disposiciones
legales de general aplicación, así como por convenios colectivos, contratos individuales, solo
podrán afectar las condiciones pactadas en el presente convenio, cuando, consideradas las
nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas, en caso contrario, serán
absorbidas y compensadas estas últimas, manteniéndose el presente convenio en sus propios
términos y en la forma y condiciones que queden pactadas.
Operará la compensación y absorción salarial cuando en cómputo anual y por todos los conceptos, la suma de los ingresos realmente percibida por cualquier concepto, sea superior a la
que corresponda por convenio colectivo, o norma de general aplicación.