Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2023060792)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "UTE Badajoz Sur 3".
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023

14876

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA UTE BADAJOZ SUR 3 CON SU
PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE
RESIDUOS DOMÉSTICOS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS EN DIVERSOS
MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ - ZONA SUR
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Partes que conciertan el Convenio Colectivo.
El presente Convenio se ha suscrito por la Empresa UTE Badajoz Sur 3 (integrada por las
mercantiles Valoriza Servicios Medioambientales, S.A., Agroforex Servicios Urbanos, S.L. y
Ecovias & CC, S.L.) y la representación legal de los trabajadores del servicio de recogida y
transporte de residuos domésticos y servicios complementarios en diversos municipios de la
provincia de Badajoz - Zona Sur.
Las partes firmantes de este Convenio tienen legitimación suficiente conforme a las disposiciones legales para establecer los ámbitos de aplicación indicados en el artículo siguiente.
Artículo 2. Ámbito de aplicación personal, funcional y territorial.
Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todas las personas trabajadoras, comprendidos en los ámbitos anteriores del Convenio y que se incluyan dentro de los parámetros
preceptuados en el artículo 1 .1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que presten sus
servicios con la Empresa UTE BADAJOZ SUR 3, adscritos al recogida y transporte de residuos
domésticos y servicios complementarios en diversos municipios de la provincia de Badajoz
(Zona Sur PROMEDIO).
Se excluye del ámbito del presente Convenio aquellos trabajadores en quienes concurran algunos de los siguientes requisitos:
— El personal contratado de acuerdo con los artículos 1.3. c) y 2.1.a) del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.
— Los empleados que ocupen cargos de especial confianza, responsabilidad, mando, competencia y/o que ostentan facultades de representación de la empresa que ocupen
puestos de trabajo de Dirección, Gerencia, Jefatura o similar que con independencia de
su denominación sean equivalentes a éstos.