Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060768)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Transformación en riego por goteo de 22,97 ha de viñedo y olivar súper-intensivo en el polígono 11, parcelas 17, 19 y 248", a ubicar en el término municipal de Bienvenida, cuyo promotor es D. Valentín Cotano Cortés. Expte.: IA21/1359.
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023
14970
cripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales
observados.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán
habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de
su tipología, clasificación y compatibilidad.
— Como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, si durante la ejecución de las obras o su funcionamiento se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección
de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a
la Consejería de Cultura, según se establece en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Todas las actuaciones aquí contempladas
se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997, regulador de la actividad
arqueológica en Extremadura, así como la Ley 3/2011, de 17 de febrero de 2011, de
modificación parcial de la Ley 2/1999.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
— Si se detectara la presencia de alguna especie protegida o de interés durante los trabajos se detendrán y se avisará al agente del Medio Natural de la zona o al Técnico del
Servicio de Conservación de la Naturaleza que dispondrán las medidas necesarias para
evitar cualquier afección.
— Los elementos que se utilicen en la construcción de la caseta de riego deberán integrarse en el paisaje y asemejarse a los del entorno. Se evitarán los elementos metálicos y
reflectantes en el exterior de la construcción. Se seguirá el modelo de las construcciones
tradicionales de la comarca.
— Los movimientos de tierras serán los mínimos imprescindibles. Éstos se limitarán a la
zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación. Una vez finalizados
los sondeos se deberán restituir los terrenos.
— Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier material no biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna de la zona, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su
poder y entregados a un gestor autorizado para su adecuado tratamiento.
Viernes 10 de marzo de 2023
14970
cripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales
observados.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán
habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de
su tipología, clasificación y compatibilidad.
— Como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, si durante la ejecución de las obras o su funcionamiento se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección
de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a
la Consejería de Cultura, según se establece en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Todas las actuaciones aquí contempladas
se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997, regulador de la actividad
arqueológica en Extremadura, así como la Ley 3/2011, de 17 de febrero de 2011, de
modificación parcial de la Ley 2/1999.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
— Si se detectara la presencia de alguna especie protegida o de interés durante los trabajos se detendrán y se avisará al agente del Medio Natural de la zona o al Técnico del
Servicio de Conservación de la Naturaleza que dispondrán las medidas necesarias para
evitar cualquier afección.
— Los elementos que se utilicen en la construcción de la caseta de riego deberán integrarse en el paisaje y asemejarse a los del entorno. Se evitarán los elementos metálicos y
reflectantes en el exterior de la construcción. Se seguirá el modelo de las construcciones
tradicionales de la comarca.
— Los movimientos de tierras serán los mínimos imprescindibles. Éstos se limitarán a la
zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación. Una vez finalizados
los sondeos se deberán restituir los terrenos.
— Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier material no biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna de la zona, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su
poder y entregados a un gestor autorizado para su adecuado tratamiento.