Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060768)
Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Transformación en riego por goteo de 22,97 ha de viñedo y olivar súper-intensivo en el polígono 11, parcelas 17, 19 y 248", a ubicar en el término municipal de Bienvenida, cuyo promotor es D. Valentín Cotano Cortés. Expte.: IA21/1359.
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023
14969
— Se respetará una franja de 8 m libre de cultivo en ambos márgenes del Arroyo Porrino,
con el objeto de evitar interferencias futuras con el cultivo
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés
para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos,
regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
— Deberán cumplirse la totalidad de las directrices y medidas indicadas en la documentación ambiental presentada, a excepción de aquellas que contradigan el presente
informe.
— En el caso de que cambien las condiciones del aprovechamiento de aguas subterráneas
o se aumente la superficie de regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental o, en su caso, la modificación de las condiciones del presente
informe si éste continúa estando vigente.
— El proyecto afecta a la Vía Pecuaria “Cordel del camino de Rivera” en el citado término
municipal. En concreto son colindantes con la citada vía pecuaria las parcelas 19 y 248
del polígono 11 del término municipal de Bienvenida encontrándose ésta deslindada y
amojonada, por lo que se deberá prever la no ocupación de cultivos o plantaciones de
la misma, teniendo en cuenta que en caso de ser necesario dejar un margen de terreno
para poder operar con la maquinaria sin afectar a la vía pecuaria.
— Se contactará con el Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la UTV 6
(619269196) antes del inicio de las obras, quien comprobará el cumplimiento del condicionado ambiental, así como las posibles afecciones no contempladas. La conclusión de
los trabajos se comunicará igualmente al Coordinador de los Agentes del Medio Natural
de la zona, con el fin de comprobar que se han realizado conforme a las condiciones
técnicas establecidas.
— El incumplimiento de las medidas establecidas en el presente informe podrá ser constitutivo de infracción administrativa de las previstas en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— El Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, en cumplimiento de
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, podrá exigir la adopción de nuevas medidas preventivas, protectoras,
correctoras o complementarias, al objeto de evitar o minimizar posibles impactos no
detectados ni contemplados en el presente informe.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la des-
Viernes 10 de marzo de 2023
14969
— Se respetará una franja de 8 m libre de cultivo en ambos márgenes del Arroyo Porrino,
con el objeto de evitar interferencias futuras con el cultivo
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés
para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos,
regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
— Deberán cumplirse la totalidad de las directrices y medidas indicadas en la documentación ambiental presentada, a excepción de aquellas que contradigan el presente
informe.
— En el caso de que cambien las condiciones del aprovechamiento de aguas subterráneas
o se aumente la superficie de regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental o, en su caso, la modificación de las condiciones del presente
informe si éste continúa estando vigente.
— El proyecto afecta a la Vía Pecuaria “Cordel del camino de Rivera” en el citado término
municipal. En concreto son colindantes con la citada vía pecuaria las parcelas 19 y 248
del polígono 11 del término municipal de Bienvenida encontrándose ésta deslindada y
amojonada, por lo que se deberá prever la no ocupación de cultivos o plantaciones de
la misma, teniendo en cuenta que en caso de ser necesario dejar un margen de terreno
para poder operar con la maquinaria sin afectar a la vía pecuaria.
— Se contactará con el Coordinador de los Agentes del Medio Natural de la UTV 6
(619269196) antes del inicio de las obras, quien comprobará el cumplimiento del condicionado ambiental, así como las posibles afecciones no contempladas. La conclusión de
los trabajos se comunicará igualmente al Coordinador de los Agentes del Medio Natural
de la zona, con el fin de comprobar que se han realizado conforme a las condiciones
técnicas establecidas.
— El incumplimiento de las medidas establecidas en el presente informe podrá ser constitutivo de infracción administrativa de las previstas en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— El Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, en cumplimiento de
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, podrá exigir la adopción de nuevas medidas preventivas, protectoras,
correctoras o complementarias, al objeto de evitar o minimizar posibles impactos no
detectados ni contemplados en el presente informe.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la des-