Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. (2023050057)
Orden de 6 de marzo de 2023 por la que se aprueba la convocatoria para la obtención y renovación de la Acreditación de Excelencia Investigadora de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023
14735
acreditación AEXI siempre que no hayan transcurrido más de cuatro años desde su obtención y cumplan con lo establecido en los apartados c), d) y e) del presente artículo.
Artículo 5. Solicitudes, plazo y documentación.
1. El plazo de presentación de solicitud y de la documentación será de un mes, a contar desde
el día siguiente a aquel en el que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la presente convocatoria.
2. Solamente podrá presentarse una solicitud por cada personal investigador. En caso de
presentarse más de una solicitud por una misma persona investigadora, solo se tendrá en
cuenta la última presentada dentro del plazo de solicitud.
3. La solicitud para la acreditación de excelencia investigadora, se formalizará en el modelo
oficial disponible en la página web https://ayudaspri.juntaex.es y serán dirigidas por la
persona solicitante a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad
de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, con arreglo a lo dispuesto en el
presente artículo.
4. Una vez cumplimentada la solicitud y tras el envío telemático de la misma, la aplicación
generará automáticamente un documento que deberá ser firmado manuscrita o electrónicamente por la persona solicitante y presentarse en cualquiera de los lugares previstos en
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en cualquiera de las oficinas del Registro Único de
la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1
del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro
Único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de que las personas solicitantes optaran por presentar su solicitud a través de
una oficina de Correos de España, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada.
5. En la solicitud deberán indicarse los siguientes conceptos:
a) Los cinco años seleccionados por el interesado para la valoración de los méritos curriculares incluidos en su CVN, dentro de los ocho últimos años de su carrera investigadora.
Los años seleccionados se tratarán como años naturales y podrán incluir el año de la
convocatoria en curso.
b) El ámbito de investigación en el que el interesado pretende la acreditación que, en todo
caso, debe adecuarse a las líneas de investigación que ha desarrollado en los años de
evaluación propuestos.
Viernes 10 de marzo de 2023
14735
acreditación AEXI siempre que no hayan transcurrido más de cuatro años desde su obtención y cumplan con lo establecido en los apartados c), d) y e) del presente artículo.
Artículo 5. Solicitudes, plazo y documentación.
1. El plazo de presentación de solicitud y de la documentación será de un mes, a contar desde
el día siguiente a aquel en el que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la presente convocatoria.
2. Solamente podrá presentarse una solicitud por cada personal investigador. En caso de
presentarse más de una solicitud por una misma persona investigadora, solo se tendrá en
cuenta la última presentada dentro del plazo de solicitud.
3. La solicitud para la acreditación de excelencia investigadora, se formalizará en el modelo
oficial disponible en la página web https://ayudaspri.juntaex.es y serán dirigidas por la
persona solicitante a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad
de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, con arreglo a lo dispuesto en el
presente artículo.
4. Una vez cumplimentada la solicitud y tras el envío telemático de la misma, la aplicación
generará automáticamente un documento que deberá ser firmado manuscrita o electrónicamente por la persona solicitante y presentarse en cualquiera de los lugares previstos en
el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en cualquiera de las oficinas del Registro Único de
la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1
del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro
Único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de que las personas solicitantes optaran por presentar su solicitud a través de
una oficina de Correos de España, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada.
5. En la solicitud deberán indicarse los siguientes conceptos:
a) Los cinco años seleccionados por el interesado para la valoración de los méritos curriculares incluidos en su CVN, dentro de los ocho últimos años de su carrera investigadora.
Los años seleccionados se tratarán como años naturales y podrán incluir el año de la
convocatoria en curso.
b) El ámbito de investigación en el que el interesado pretende la acreditación que, en todo
caso, debe adecuarse a las líneas de investigación que ha desarrollado en los años de
evaluación propuestos.