Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Investigación. (2023050057)
Orden de 6 de marzo de 2023 por la que se aprueba la convocatoria para la obtención y renovación de la Acreditación de Excelencia Investigadora de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023
14744
2. La Resolución de concesión se realizará de forma individual y recogerá la puntuación obtenida en la evaluación, la acreditación en el área solicitada, asignándole un código para
cualquier otra actuación requerida por la Administración, así como la vigencia de la misma.
3. E
l plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses contados a
partir de la presentación de la solicitud para la acreditación. Si transcurrido el plazo máximo, el órgano competente para resolver no hubiera notificado la resolución, los interesados
estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
4. L
a resolución del procedimiento de concesión de AEXI, se notificará individualmente a los
interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
5. L
a resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso
de alzada ante el Consejero de Economía e Infraestructuras en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 112.1 y 2, y,
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. El personal investigador que no supere el proceso podrá presentarse a las sucesivas convocatorias de obtención de la AEXI.
Artículo 12. Validez de la Acreditación de Excelencia Investigadora.
La AEXI surtirá efecto desde la fecha de la resolución individual y se extenderá su validez
durante 4 años.
Transcurrido este periodo, el procedimiento para la renovación de la AEXI se iniciará mediante
nueva solicitud a través de las correspondientes convocatorias.
Artículo 13. Pérdida de la Acreditación de Excelencia Investigadora.
La pérdida de la acreditación (AEXI) concedida procederá en las siguientes circunstancias:
a) Que haya transcurrido el periodo de validez establecido de la acreditación y no haya
tenido lugar la renovación de la misma.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el personal
solicitante que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo
hubieran impedido, se perderá la obtención de la acreditación concedida.
Viernes 10 de marzo de 2023
14744
2. La Resolución de concesión se realizará de forma individual y recogerá la puntuación obtenida en la evaluación, la acreditación en el área solicitada, asignándole un código para
cualquier otra actuación requerida por la Administración, así como la vigencia de la misma.
3. E
l plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses contados a
partir de la presentación de la solicitud para la acreditación. Si transcurrido el plazo máximo, el órgano competente para resolver no hubiera notificado la resolución, los interesados
estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
4. L
a resolución del procedimiento de concesión de AEXI, se notificará individualmente a los
interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
5. L
a resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso
de alzada ante el Consejero de Economía e Infraestructuras en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 112.1 y 2, y,
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. El personal investigador que no supere el proceso podrá presentarse a las sucesivas convocatorias de obtención de la AEXI.
Artículo 12. Validez de la Acreditación de Excelencia Investigadora.
La AEXI surtirá efecto desde la fecha de la resolución individual y se extenderá su validez
durante 4 años.
Transcurrido este periodo, el procedimiento para la renovación de la AEXI se iniciará mediante
nueva solicitud a través de las correspondientes convocatorias.
Artículo 13. Pérdida de la Acreditación de Excelencia Investigadora.
La pérdida de la acreditación (AEXI) concedida procederá en las siguientes circunstancias:
a) Que haya transcurrido el periodo de validez establecido de la acreditación y no haya
tenido lugar la renovación de la misma.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el personal
solicitante que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo
hubieran impedido, se perderá la obtención de la acreditación concedida.