Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Inteligencia Artificial. (2023DE0002)
Decreto-ley 2/2023, de 8 de marzo, de medidas urgentes de impulso a la inteligencia artificial en Extremadura.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023

14730

nismo de decisión, de las prioridades asignadas en el procedimiento de evaluación y de la
toma de decisiones, así como de todos los datos que puedan impactar en su contenido.
Artículo 12. Garantías para la utilización de la inteligencia artificial en los procedimientos administrativos.
1. L
 as normas que regulen los procedimientos administrativos harán referencia expresa al
impacto del uso de sistemas de inteligencia artificial en la prestación de los servicios públicos que, en su caso, soporten la asistencia en la presentación de solicitudes, declaraciones
responsables o comunicaciones, la comprobación o verificación de los requisitos de los
interesados, así como la toma de decisiones.
2. E
 n el Inventario de Información Administrativa, se dejará constancia sobre las validaciones
realizadas por el órgano responsable de los procedimientos administrativos respecto del
proceso lógico diseñado para la realización de los actos, los riesgos que implica y cualesquiera otros aspectos que garanticen los derechos de los interesados.
Disposición adicional única. Estrategia Extremeña de Inteligencia Artificial (EEIA).
1. L
 a Junta de Extremadura elaborará y aprobará una Estrategia Extremeña de Inteligencia
Artificial (EEIA) para atender los objetivos, fines y prioridades establecidos en el presente
Decreto-ley. Tendrá naturaleza de instrumento de planificación, con valor de norma reglamentaria, y será aprobada por el Consejo de Gobierno.
La Estrategia Extremeña de Inteligencia Artificial tendrá, al menos, los siguientes contenidos:
— Análisis de la situación de partida de la inteligencia artificial en Extremadura. Determinación de las actuaciones a desarrollar con el objetivo de alcanzar las finalidades establecidas en esta norma.
— Identificación de sectores de servicio público y de producción especialmente estratégicos
en materia de inteligencia artificial. La Estrategia Extremeña de Inteligencia Artificial,
además de los fines, objetivos y prioridades establecidos en el presente Decreto-ley,
prestará especial atención al apoyo, desarrollo, impulso y promoción de la inteligencia
artificial en los ámbitos educativo y universitario, así como en el ámbito sanitario y servicios sociales.
— Determinación y diseño de experiencias piloto para el desarrollo de sistemas de inteligencia artificial para lo cual se promoverá la colaboración público-privada mediante
mecanismos de colaboración entre los centros públicos de investigación y la Universidad
con las empresas de sectores especialmente estratégicos en materia de inteligencia
artificial.