Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Inteligencia Artificial. (2023DE0002)
Decreto-ley 2/2023, de 8 de marzo, de medidas urgentes de impulso a la inteligencia artificial en Extremadura.
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023
14729
2. L
a Administración pública autonómica habilitará el marco necesario para que estas iniciativas de inversión puedan realizarse durante todo su proceso productivo en Extremadura.
Artículo 9. Calificación de “Proyectos Empresariales de Interés Autonómico”.
Las iniciativas de inversión de inteligencia artificial de interés general y prioritario podrán ser
calificadas como “Proyectos Empresariales de Interés Autonómico”, si cumplen los requisitos
previstos en el capítulo II de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los
procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios
públicos.
CAPÍTULO IV
Utilización de la inteligencia artificial por parte de la
Administración pública autonómica
Artículo 10. Objetivos y prioridades.
1. L
as entidades a las que se refiere el artículo 2 incorporarán sistemas de inteligencia artificial que favorezcan la eficacia y eficiencia en la gestión de los servicios públicos.
2. A
simismo, establecerán los mecanismos para que la utilización de sistemas de inteligencia
artificial redunde en beneficio de la función de los empleados públicos.
3. E
n todo caso, conforme al apartado 1 del artículo 23 de la Ley 15/2022, de 12 de julio,
favorecerán la puesta en marcha de mecanismos para que los algoritmos involucrados en
la toma de decisiones que utilice tengan en cuenta criterios de minimización de sesgos,
transparencia y rendición de cuentas siempre que sea factible técnicamente. En estos
mecanismos se incluirán su diseño y datos de entrenamiento, y abordarán su potencial
impacto discriminatorio. Para lograr este fin, se promoverá la realización de evaluaciones
de impacto que determinen el posible sesgo discriminatorio.
Artículo 11. Sistemas de inteligencia artificial en la toma de decisiones.
1. L
a Administración pública autonómica podrá adoptar actos administrativos mediante sistemas de inteligencia artificial en el marco de un procedimiento administrativo, de acuerdo
con los Derechos digitales de la ciudadanía en sus relaciones con las Administraciones Públicas, descritos en la Carta de Derechos Digitales del Gobierno de España y la Declaración
Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital (2023/C 23/01).
2. P
ara ello, además de los requisitos previstos en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dará la debida publicidad del meca-
Viernes 10 de marzo de 2023
14729
2. L
a Administración pública autonómica habilitará el marco necesario para que estas iniciativas de inversión puedan realizarse durante todo su proceso productivo en Extremadura.
Artículo 9. Calificación de “Proyectos Empresariales de Interés Autonómico”.
Las iniciativas de inversión de inteligencia artificial de interés general y prioritario podrán ser
calificadas como “Proyectos Empresariales de Interés Autonómico”, si cumplen los requisitos
previstos en el capítulo II de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los
procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios
públicos.
CAPÍTULO IV
Utilización de la inteligencia artificial por parte de la
Administración pública autonómica
Artículo 10. Objetivos y prioridades.
1. L
as entidades a las que se refiere el artículo 2 incorporarán sistemas de inteligencia artificial que favorezcan la eficacia y eficiencia en la gestión de los servicios públicos.
2. A
simismo, establecerán los mecanismos para que la utilización de sistemas de inteligencia
artificial redunde en beneficio de la función de los empleados públicos.
3. E
n todo caso, conforme al apartado 1 del artículo 23 de la Ley 15/2022, de 12 de julio,
favorecerán la puesta en marcha de mecanismos para que los algoritmos involucrados en
la toma de decisiones que utilice tengan en cuenta criterios de minimización de sesgos,
transparencia y rendición de cuentas siempre que sea factible técnicamente. En estos
mecanismos se incluirán su diseño y datos de entrenamiento, y abordarán su potencial
impacto discriminatorio. Para lograr este fin, se promoverá la realización de evaluaciones
de impacto que determinen el posible sesgo discriminatorio.
Artículo 11. Sistemas de inteligencia artificial en la toma de decisiones.
1. L
a Administración pública autonómica podrá adoptar actos administrativos mediante sistemas de inteligencia artificial en el marco de un procedimiento administrativo, de acuerdo
con los Derechos digitales de la ciudadanía en sus relaciones con las Administraciones Públicas, descritos en la Carta de Derechos Digitales del Gobierno de España y la Declaración
Europea sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital (2023/C 23/01).
2. P
ara ello, además de los requisitos previstos en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dará la debida publicidad del meca-