Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2023040048)
Decreto 17/2023, de 8 de marzo, por el que se modifica el Decreto 185/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Interés Regional "Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura", promovido por la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, a través de la Sociedad Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura.
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023

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La actual innovación del PIR Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura, consisten en la ampliación del ámbito del PIR y la reordenación interna de parcelas industriales y
terciarias, zonas verdes y reservas de infraestructuras, y la supresión puntual de dotaciones
y viario.
Se pretende así dotar al PIR de diversas parcelas con mayores dimensiones que las preexistentes, de modo que permitan la implantación de usos industriales y/o logísticos que conlleven
mayores necesidades espaciales (mayores superficies de parcela), adaptando de este modo
el PIR a las demandas reales de mercado, previamente detectadas por los órganos públicos
de gestión del suelo. Se justifica por la necesidad de prever la posibilidad de implantación de
estos nuevos usos industriales y logísticos, con exigencias inequívocas de mayores requisitos
superficiales y localizaciones en parcelas de fácil conexión con la terminal ferroviaria.
Considerando que el procedimiento para la aprobación de esta modificación del Proyecto de
Interés Regional debe seguir las reglas establecidas en el artículo 62.3 de la Ley 15/2001, de
14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, así como en el artículo
115 del Reglamento de Planeamiento de Extremadura.
Atendiendo a lo previsto en el artículo 62.4 de la LSOTEX, la aprobación, en su caso, de la
modificación del proyecto producirá los efectos propios de los planes urbanísticos previstos en
el apartado 1 del artículo 79 de la misma ley.
Visto el informe favorable con condicionantes emitido por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en su sesión de 16 de febrero de 2023, así como el
dictamen favorable de la Comisión Jurídica de Extremadura, Dictamen 37/2023, de fecha 2
de marzo de 2023, en relación con la presente modificación.
En consecuencia, conforme al artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo
4.2.f) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de
ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura, en relación con el Decreto del Presidente 41/2021,
de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías
que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y vistos los
preceptos legales señalados y demás de general aplicación, corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, la adopción del acuerdo de aprobación definitiva de los
Proyectos de Interés Regional, referidos en el artículo 60 y siguientes de la LSOTEX.
Por ello, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 8 de marzo de 2023,