Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2023040048)
Decreto 17/2023, de 8 de marzo, por el que se modifica el Decreto 185/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Interés Regional "Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura", promovido por la Sociedad de Fomento Industrial de Extremadura, a través de la Sociedad Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura.
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NÚMERO 48
Viernes 10 de marzo de 2023
I
14714
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
DECRETO 17/2023, de 8 de marzo, por el que se modifica el Decreto
185/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente
el Proyecto de Interés Regional "Parque de Desarrollo Industrial Norte
de Extremadura", promovido por la Sociedad de Fomento Industrial de
Extremadura, a través de la Sociedad Parque de Desarrollo Industrial Norte
de Extremadura. (2023040048)
Visto el expediente relativo a la Modificación n.º 3 del Proyecto de Interés Regional (en adelante PIR) “Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura”, promovido por Fomento
Extremeño de Infraestructuras Industriales, a través de la sociedad Parque de Desarrollo
Industrial Norte de Extremadura, y consistente en la ampliación del ámbito del PIR y la reordenación interna de parcelas y viales.
Considerando que la disposición transitoria tercera de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (en adelante LOTUS), establece
en su apartado 4 lo siguiente: “A las modificaciones de Proyectos de Interés Regional, aprobados bajo la vigencia de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial
de Extremadura, se les aplicará íntegramente el régimen previsto en aquella”.
Considerando que con arreglo a lo establecido en la disposición derogatoria única del Decreto
143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, (en adelante RGLOTUS), el
mismo entró en vigor el 21 de enero de 2022, derogando entre otros, el Decreto 7/2007, de
23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura, así como
con carácter general todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, que se opongan a
lo establecido en dicho Reglamento.
Considerando que las alteraciones propuestas han de ser calificadas como modificación del
Proyecto de Interés Regional, conforme a lo previsto en el párrafo 2 del artículo 67 de la ley
15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (en lo sucesivo LSOTEX), en el párrafo 3 del artículo 100 del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el
que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura, y en el Decreto 185/2008,
de 12 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Interés Regional
“Parque Industrial Norte de Extremadura", promovido por la Sociedad de Fomento Industrial
de Extremadura (SOFIEX) a través de la sociedad Parque de Desarrollo Industrial Norte de
Extremadura, en el término municipal de Navalmoral de la Mata.
Viernes 10 de marzo de 2023
I
14714
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO
DECRETO 17/2023, de 8 de marzo, por el que se modifica el Decreto
185/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente
el Proyecto de Interés Regional "Parque de Desarrollo Industrial Norte
de Extremadura", promovido por la Sociedad de Fomento Industrial de
Extremadura, a través de la Sociedad Parque de Desarrollo Industrial Norte
de Extremadura. (2023040048)
Visto el expediente relativo a la Modificación n.º 3 del Proyecto de Interés Regional (en adelante PIR) “Parque de Desarrollo Industrial Norte de Extremadura”, promovido por Fomento
Extremeño de Infraestructuras Industriales, a través de la sociedad Parque de Desarrollo
Industrial Norte de Extremadura, y consistente en la ampliación del ámbito del PIR y la reordenación interna de parcelas y viales.
Considerando que la disposición transitoria tercera de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (en adelante LOTUS), establece
en su apartado 4 lo siguiente: “A las modificaciones de Proyectos de Interés Regional, aprobados bajo la vigencia de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial
de Extremadura, se les aplicará íntegramente el régimen previsto en aquella”.
Considerando que con arreglo a lo establecido en la disposición derogatoria única del Decreto
143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, (en adelante RGLOTUS), el
mismo entró en vigor el 21 de enero de 2022, derogando entre otros, el Decreto 7/2007, de
23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura, así como
con carácter general todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, que se opongan a
lo establecido en dicho Reglamento.
Considerando que las alteraciones propuestas han de ser calificadas como modificación del
Proyecto de Interés Regional, conforme a lo previsto en el párrafo 2 del artículo 67 de la ley
15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (en lo sucesivo LSOTEX), en el párrafo 3 del artículo 100 del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el
que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura, y en el Decreto 185/2008,
de 12 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Interés Regional
“Parque Industrial Norte de Extremadura", promovido por la Sociedad de Fomento Industrial
de Extremadura (SOFIEX) a través de la sociedad Parque de Desarrollo Industrial Norte de
Extremadura, en el término municipal de Navalmoral de la Mata.