Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Bienes De Interés Cultural. (2023060774)
Resolución de 28 de febrero de 2023, de la Consejera, por la que se incoa expediente para declaración de Bien de Interés Cultural a favor del yacimiento arqueológico "La Nava", del término municipal de Cabeza del Buey (Badajoz), con la categoría de Zona Arqueológica.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 47
Jueves 9 de marzo de 2023

14616

El artículo 6.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los Bienes
Inmuebles que pueden ser declarados de interés cultural, en su apartado e) define como Zona
Arqueológica, “el lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica tanto si se encuentran en el subsuelo
o bajo las aguas que discurren dentro del territorio de la Comunidad”, garantizando así́ su
especial protección y defensa de las que es merecedor.
Ha de significarse que el yacimiento arqueológico de “La Nava”, también conocido como “Puerto de la Nava” de Cabeza del Buey, constituye uno de los ejemplos más sobresalientes de la
arquitectura termal romana en la región. Lo conforman las instalaciones de los baños propiamente dichos, cuyas dimensiones y morfología dan muestra de su antigua monumentalidad,
y un gran edificio residencial, del que se conocen estancias decoradas con mosaicos, aulas representativas y parte de un patio porticado en torno al cual se organizan. Lo completan otras
construcciones de indudable interés histórico y arquitectónico, aún pendientes de su correcta
identificación, como una construcción de planta basilical, al este del complejo. Su conservación le confiere, además, un valor extraordinario para el conocimiento de las grandes villae o
residencias señoriales de carácter rural en Extremadura, por lo que se considera oportuna su
declaración como Zona Arqueológica.
Por otra parte, el artículo 8.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, determina que es necesaria una descripción clara y precisa del bien o bienes que permita su identificación, con sus
pertenencias y accesorios, así como la delimitación del entorno necesario para la adecuada
protección del bien cuando se trate de inmuebles. La zona afectada estará constituida por el
espacio, construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar
a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo. En definitiva, se trata de llevar a
cabo el procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultura, que se regula en los artículos 7 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura.
La competencia para dictar resolución corresponde a la persona titular de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deportes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 2/1999, de
29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Vista la propuesta favorable del Director General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultu­
ral de fecha de 7 de febrero de 2023, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de patrimonio cultural, histórico-arqueológico, monumental, artístico y científico de interés
para la región, recogidas en el artículo 2.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura, así como de las facultades conferidas por el Decreto
41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las
Consejerías que conforman la Adminis­tración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
demás preceptos de general aplicación,