Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060650)
Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Universidad de Navarra para la realización de prácticas académicas de estudiantes universitarios de Medicina y Ciencias de la Salud.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 47
Jueves 9 de marzo de 2023
14521
Anexo figurarán las especificaciones de cada plaza de prácticas, el lugar donde se realizarán las
mismas, así como el proyecto formativo con las líneas de trabajo a realizar por el estudiante.
Las líneas de trabajo a realizar por los/las estudiantes universitarios deberán fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Asimismo, los contenidos de la práctica se
definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los
estudios cursados.
La Consejería, a petición de la UNAV, informará de la disponibilidad de plazas en sus centros
dependientes donde se puedan llevar a cabo las prácticas. Por su parte, la UNAV propondrá
a la Consejería la relación de estudiantes que realizarán la formación práctica al amparo del
presente convenio. El programa se desarrollará con sujeción a las directrices académicas impartidas por la autoridad competente de la UNAV. El seguimiento de las prácticas se realizará
bajo la dirección inmediata de un tutor/a designado por el centro de la Consejería donde se
desarrollen las prácticas (al que corresponde acreditar el aprovechamiento del alumno, la
asiduidad en el trabajo y demás incidencias que se produjeran) y bajo la supervisión de un
tutor/a académico designado por la UNAV.
Tercera. Condiciones generales de las prácticas.
Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá
dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de los puestos de trabajo, ni podrán
los alumnos recibir contraprestación económica alguna. Por tanto, la relación entre el centro
de prácticas de la Consejería y los estudiantes en prácticas no supone la adquisición de más
compromisos que los estipulados en este Convenio.
Respecto a la duración y horarios de realización de las prácticas externas, curriculares y extracurriculares, se estará a lo establecido en el artículo 5 del citado Real Decreto 592/2014,
de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios.
En aquellas prácticas que requieran contacto con el paciente, con carácter previo al inicio del
acto asistencial la persona responsable de la tutoría designado informará al paciente, o a su
representante, sobre la presencia de estudiantes, solicitando su consentimiento verbal para
que presencien las actuaciones clínicas o sanitarias. Dicho consentimiento se deberá reiterar
en caso de realizar exploraciones físicas. El alumnado estará acompañado en todo momento,
no pudiendo acceder al paciente sin la presencia del personal del centro responsable de su
formación o personal en quien se delegue. Igualmente, solo podrán acceder a la historia clínica bajo la mencionada supervisión y siempre con arreglo a lo dispuesto en Ley 41/2002, de 14
Jueves 9 de marzo de 2023
14521
Anexo figurarán las especificaciones de cada plaza de prácticas, el lugar donde se realizarán las
mismas, así como el proyecto formativo con las líneas de trabajo a realizar por el estudiante.
Las líneas de trabajo a realizar por los/las estudiantes universitarios deberán fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Asimismo, los contenidos de la práctica se
definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los
estudios cursados.
La Consejería, a petición de la UNAV, informará de la disponibilidad de plazas en sus centros
dependientes donde se puedan llevar a cabo las prácticas. Por su parte, la UNAV propondrá
a la Consejería la relación de estudiantes que realizarán la formación práctica al amparo del
presente convenio. El programa se desarrollará con sujeción a las directrices académicas impartidas por la autoridad competente de la UNAV. El seguimiento de las prácticas se realizará
bajo la dirección inmediata de un tutor/a designado por el centro de la Consejería donde se
desarrollen las prácticas (al que corresponde acreditar el aprovechamiento del alumno, la
asiduidad en el trabajo y demás incidencias que se produjeran) y bajo la supervisión de un
tutor/a académico designado por la UNAV.
Tercera. Condiciones generales de las prácticas.
Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá
dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de los puestos de trabajo, ni podrán
los alumnos recibir contraprestación económica alguna. Por tanto, la relación entre el centro
de prácticas de la Consejería y los estudiantes en prácticas no supone la adquisición de más
compromisos que los estipulados en este Convenio.
Respecto a la duración y horarios de realización de las prácticas externas, curriculares y extracurriculares, se estará a lo establecido en el artículo 5 del citado Real Decreto 592/2014,
de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios.
En aquellas prácticas que requieran contacto con el paciente, con carácter previo al inicio del
acto asistencial la persona responsable de la tutoría designado informará al paciente, o a su
representante, sobre la presencia de estudiantes, solicitando su consentimiento verbal para
que presencien las actuaciones clínicas o sanitarias. Dicho consentimiento se deberá reiterar
en caso de realizar exploraciones físicas. El alumnado estará acompañado en todo momento,
no pudiendo acceder al paciente sin la presencia del personal del centro responsable de su
formación o personal en quien se delegue. Igualmente, solo podrán acceder a la historia clínica bajo la mencionada supervisión y siempre con arreglo a lo dispuesto en Ley 41/2002, de 14