Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060649)
Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y el Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Mérida para el desarrollo de las prácticas académicas de las titulaciones de Grado y Posgrado.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 47
Jueves 9 de marzo de 2023
14503
fesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas
de idiomas señala, en el apartado 5 de su Anexo, que “los títulos a los que se refiere son
enseñanzas universitarias oficiales de máster”, que “se estructurarán teniendo en cuenta las
materias y ámbitos docentes en educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación
profesional, enseñanzas artísticas, enseñanzas de idiomas y enseñanzas deportivas”. Igualmente, la mencionada orden señala que “el prácticum se realizará en colaboración con las
instituciones educativas establecidas mediante convenios entre universidades y administraciones educativas”, así como que “las instituciones educativas participantes en la realización
del prácticum habrán de estar reconocidas como centros de prácticas, así como los tutores
encargados de la orientación y tutela de los estudiantes”.
Sexto. El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, regula las prácticas académicas externas
de los estudiantes universitarios. En su artículo 2 se establece que estas prácticas externas
constituyen una actividad de naturaleza formativa, realizada por los estudiantes universitarios
y supervisada por las universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición
de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su
empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. Estas podrán realizarse en la
propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y propias en el ámbito nacional e internacional.
Por otra parte, el artículo 4 del Real Decreto citado, dispone que las prácticas externas serán
curriculares y extracurriculares. Las primeras son obligatorias y se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate, y las segundas son voluntarias y no forman parte del correspondiente plan de estudios.
Séptimo. Por su parte, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura establece
en su artículo 191.4 que “la Consejería de Educación podrá firmar convenios con instituciones
educativas y culturales, tanto nacionales como extranjeras, para facilitar tanto la inmersión
lingüística del profesorado y del alumnado como la actualización científica y pedagógica de
los docentes”.
Octavo. Asimismo, la Orden de 31 de octubre de 2000 de la Consejería de Educación, Ciencia
y Tecnología (DOE núm. 128, de 4 de noviembre), por lo que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, y establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias, en el artículo 1, define la formación permanente como “todas aquellas actividades
que contribuyan a mejorar la preparación científica, didáctica y profesional del profesorado,
en el ámbito de la enseñanza no universitaria, y que sean convocadas y realizadas según lo
dispuesto en esta orden”.
Jueves 9 de marzo de 2023
14503
fesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanzas
de idiomas señala, en el apartado 5 de su Anexo, que “los títulos a los que se refiere son
enseñanzas universitarias oficiales de máster”, que “se estructurarán teniendo en cuenta las
materias y ámbitos docentes en educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación
profesional, enseñanzas artísticas, enseñanzas de idiomas y enseñanzas deportivas”. Igualmente, la mencionada orden señala que “el prácticum se realizará en colaboración con las
instituciones educativas establecidas mediante convenios entre universidades y administraciones educativas”, así como que “las instituciones educativas participantes en la realización
del prácticum habrán de estar reconocidas como centros de prácticas, así como los tutores
encargados de la orientación y tutela de los estudiantes”.
Sexto. El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, regula las prácticas académicas externas
de los estudiantes universitarios. En su artículo 2 se establece que estas prácticas externas
constituyen una actividad de naturaleza formativa, realizada por los estudiantes universitarios
y supervisada por las universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición
de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su
empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. Estas podrán realizarse en la
propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y propias en el ámbito nacional e internacional.
Por otra parte, el artículo 4 del Real Decreto citado, dispone que las prácticas externas serán
curriculares y extracurriculares. Las primeras son obligatorias y se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate, y las segundas son voluntarias y no forman parte del correspondiente plan de estudios.
Séptimo. Por su parte, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura establece
en su artículo 191.4 que “la Consejería de Educación podrá firmar convenios con instituciones
educativas y culturales, tanto nacionales como extranjeras, para facilitar tanto la inmersión
lingüística del profesorado y del alumnado como la actualización científica y pedagógica de
los docentes”.
Octavo. Asimismo, la Orden de 31 de octubre de 2000 de la Consejería de Educación, Ciencia
y Tecnología (DOE núm. 128, de 4 de noviembre), por lo que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, y establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias, en el artículo 1, define la formación permanente como “todas aquellas actividades
que contribuyan a mejorar la preparación científica, didáctica y profesional del profesorado,
en el ámbito de la enseñanza no universitaria, y que sean convocadas y realizadas según lo
dispuesto en esta orden”.