Consejería De Educación Y Empleo. Delegación De Competencias. (2023060754)
Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Secretaría General, sobre delegación de determinadas competencias en el Director General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.
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NÚMERO 47
14436
Jueves 9 de marzo de 2023
convocatorias de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, que
se atribuyen a esta Secretaria General en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la competencia para
realizar las convocatorias de concesión directa por convocatoria abierta reguladas en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, en aquellas que sean de su competencia por razón de la
materia.
Segundo. Delegar en el Director General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos
Complementarios de la Consejería de Educación y Empleo la competencia para la aprobación
del gasto en materia de subvenciones que se atribuye a esta Secretaria General en el artículo
9.1, párrafo segundo, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en aquellas que sean de su competencia por razón de la materia.
Tercero. En la delegación de competencias prevista en la presente resolución se entenderá
también expresamente delegada la competencia de la resolución de los recursos que frente a
las resoluciones dictadas por delegación puedan interponerse.
Cuarto. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de competencias contenida en esta resolución, indicarán expresamente esta circunstancia, anteponiéndose a la firma la expresión “por delegación” o su forma usual de abreviatura, seguida
de la fecha de la presente resolución y la del Diario Oficial de Extremadura en que se hubiere
publicado y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Quinto. La delegación de competencias será revocable en cualquier momento por el órgano
delegante, quien podrá avocar para sí el conocimiento de un asunto, cuando las circunstancias
de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
Sexto. Queda sin efecto cualquier delegación de competencias anterior a la prevista en la
presente resolución que afecte a las materias contenidas en ella.
Séptimo. La presente resolución producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.
Mérida, 1 de marzo de 2023.
El Secretario General,
RUBÉN RUBIO POLO
14436
Jueves 9 de marzo de 2023
convocatorias de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, que
se atribuyen a esta Secretaria General en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la competencia para
realizar las convocatorias de concesión directa por convocatoria abierta reguladas en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, en aquellas que sean de su competencia por razón de la
materia.
Segundo. Delegar en el Director General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos
Complementarios de la Consejería de Educación y Empleo la competencia para la aprobación
del gasto en materia de subvenciones que se atribuye a esta Secretaria General en el artículo
9.1, párrafo segundo, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en aquellas que sean de su competencia por razón de la materia.
Tercero. En la delegación de competencias prevista en la presente resolución se entenderá
también expresamente delegada la competencia de la resolución de los recursos que frente a
las resoluciones dictadas por delegación puedan interponerse.
Cuarto. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la delegación de competencias contenida en esta resolución, indicarán expresamente esta circunstancia, anteponiéndose a la firma la expresión “por delegación” o su forma usual de abreviatura, seguida
de la fecha de la presente resolución y la del Diario Oficial de Extremadura en que se hubiere
publicado y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Quinto. La delegación de competencias será revocable en cualquier momento por el órgano
delegante, quien podrá avocar para sí el conocimiento de un asunto, cuando las circunstancias
de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
Sexto. Queda sin efecto cualquier delegación de competencias anterior a la prevista en la
presente resolución que afecte a las materias contenidas en ella.
Séptimo. La presente resolución producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.
Mérida, 1 de marzo de 2023.
El Secretario General,
RUBÉN RUBIO POLO