Consejería De Educación Y Empleo. Delegación De Competencias. (2023060754)
Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Secretaría General, sobre delegación de determinadas competencias en el Director General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios.
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NÚMERO 47
14435
Jueves 9 de marzo de 2023
II
AUTORIDADES Y PERSONAL
1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2023, de la Secretaría General, sobre
delegación de determinadas competencias en el Director General del Ente
Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios. (2023060754)
Mediante Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, se modifican la denominación, el número y las competencias de las consejerías que conforman la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Por otra parte, el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, establece la estructura orgánica básica de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Decreto 166/2019, de 29 de octubre, establece la estructura orgánica de la Consejería de
Educación y Empleo y modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban
los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Mediante Decreto 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y
competencias que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
señalando que la Consejería de Educación y Empleo ejercerá las competencias que venía desarrollando en materia de política educativa y formación, excepto las de política universitaria,
así como las competencias en materia de trabajo y políticas de empleo.
Vistas las competencias atribuidas a esta Secretaría General en el artículo 58 de la Ley 1/2022, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la
Ley 6/2011, de 3 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y entendiendo que por razones de agilidad administrativa y organización del trabajo es conveniente la delegación de competencias de conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 73 de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
RESUELVO:
Primero. Delegar en el Director General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos
Complementarios de la Consejería de Educación y Empleo la competencia para aprobar las
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Jueves 9 de marzo de 2023
II
AUTORIDADES Y PERSONAL
1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2023, de la Secretaría General, sobre
delegación de determinadas competencias en el Director General del Ente
Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios. (2023060754)
Mediante Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, se modifican la denominación, el número y las competencias de las consejerías que conforman la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Por otra parte, el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, establece la estructura orgánica básica de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Decreto 166/2019, de 29 de octubre, establece la estructura orgánica de la Consejería de
Educación y Empleo y modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban
los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Mediante Decreto 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y
competencias que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
señalando que la Consejería de Educación y Empleo ejercerá las competencias que venía desarrollando en materia de política educativa y formación, excepto las de política universitaria,
así como las competencias en materia de trabajo y políticas de empleo.
Vistas las competencias atribuidas a esta Secretaría General en el artículo 58 de la Ley 1/2022, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la
Ley 6/2011, de 3 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y entendiendo que por razones de agilidad administrativa y organización del trabajo es conveniente la delegación de competencias de conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 73 de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
RESUELVO:
Primero. Delegar en el Director General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos
Complementarios de la Consejería de Educación y Empleo la competencia para aprobar las