Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060726)
Resolución de 28 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Casar de Cáceres. Expte.: IA17/1007.
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NÚMERO 46
Miércoles 8 de marzo de 2023
14404
• Para la obtención de las preceptivas autorizaciones será necesario aportar documentación técnica en la que se incluya el estudio de los cauces afectados con grado adecuado de detalle tanto para la situación pre-operacional, como la post-operacional,
en el que se delimite tanto el dominio público hidráulico y la zona de policía del cauce
como las zonas inundables por avenidas extraordinarias de acuerdo con lo establecido
en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. El estudio deberá incluir igualmente
una estimación de la Zona de Flujo Preferente según queda definida en el citado reglamento, concretamente en su artículo 9. La elaboración de los estudio hidrológicohidráulicos que se realicen en atención a lo especificado en el párrafo preferente
establecerá la superficie estimada ocupada por el dominio público hidráulico, zona de
servidumbre y zona de policía de los cauces públicos situados en las inmediaciones de
los desarrollos urbanísticos contemplados en el Plan General Municipal, así como en
las zonas inundables por avenidas extraordinarias. A razón de lo cual, ámbitos de suelo urbano no consolidado o suelo urbanizable podrían verse afectados por los mismos
y su desarrollo quedará condicionado por respeto a la legislación de aguas vigente.
— Se deberán subsanar de las cuestiones referidas a la protección del patrimonio histórico
y cultural, indicadas en el informe favorable condicionado de la Dirección General de
Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— Deberán presentarse las fichas urbanísticas adaptadas para cada categoría de suelo
tras las modificaciones planteadas en las determinaciones presentes en esta declaración
ambiental estratégica.
— En la documentación de la aprobación definitiva del Plan General Municipal de Casar de
Cáceres deberán subsanarse las deficiencias encontradas en el estudio ambiental estratégico, así como en el resto de documentación del plan que han sido puestas de manifiesto en la presente declaración ambiental estratégica.
— Se llevará a cabo un programa de seguimiento ambiental siguiendo lo establecido en el
epígrafe g) de la presente declaración ambiental estratégica.
g) Procedimiento para el seguimiento, revisión y modificación del Plan General Municipal de
Casar de Cáceres.
El anexo IX de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, incluye los apartados que debe contener el estudio ambiental
estratégico, en su apartado 9), indica que debe aparecer un programa de vigilancia ambiental en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento.
Miércoles 8 de marzo de 2023
14404
• Para la obtención de las preceptivas autorizaciones será necesario aportar documentación técnica en la que se incluya el estudio de los cauces afectados con grado adecuado de detalle tanto para la situación pre-operacional, como la post-operacional,
en el que se delimite tanto el dominio público hidráulico y la zona de policía del cauce
como las zonas inundables por avenidas extraordinarias de acuerdo con lo establecido
en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. El estudio deberá incluir igualmente
una estimación de la Zona de Flujo Preferente según queda definida en el citado reglamento, concretamente en su artículo 9. La elaboración de los estudio hidrológicohidráulicos que se realicen en atención a lo especificado en el párrafo preferente
establecerá la superficie estimada ocupada por el dominio público hidráulico, zona de
servidumbre y zona de policía de los cauces públicos situados en las inmediaciones de
los desarrollos urbanísticos contemplados en el Plan General Municipal, así como en
las zonas inundables por avenidas extraordinarias. A razón de lo cual, ámbitos de suelo urbano no consolidado o suelo urbanizable podrían verse afectados por los mismos
y su desarrollo quedará condicionado por respeto a la legislación de aguas vigente.
— Se deberán subsanar de las cuestiones referidas a la protección del patrimonio histórico
y cultural, indicadas en el informe favorable condicionado de la Dirección General de
Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— Deberán presentarse las fichas urbanísticas adaptadas para cada categoría de suelo
tras las modificaciones planteadas en las determinaciones presentes en esta declaración
ambiental estratégica.
— En la documentación de la aprobación definitiva del Plan General Municipal de Casar de
Cáceres deberán subsanarse las deficiencias encontradas en el estudio ambiental estratégico, así como en el resto de documentación del plan que han sido puestas de manifiesto en la presente declaración ambiental estratégica.
— Se llevará a cabo un programa de seguimiento ambiental siguiendo lo establecido en el
epígrafe g) de la presente declaración ambiental estratégica.
g) Procedimiento para el seguimiento, revisión y modificación del Plan General Municipal de
Casar de Cáceres.
El anexo IX de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, incluye los apartados que debe contener el estudio ambiental
estratégico, en su apartado 9), indica que debe aparecer un programa de vigilancia ambiental en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento.