Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060726)
Resolución de 28 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Casar de Cáceres. Expte.: IA17/1007.
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NÚMERO 46
Miércoles 8 de marzo de 2023

14403



• Suelo No Urbanizable de Protección Cultural (SNUP-CA).



• Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras y Equipamientos (SNUP-D).
Subcategorías:



– Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras (SNUP-DI).



– Suelo No Urbanizable de Protección de Equipamientos (SNUP-DE).

— Se recuerda lo indicado en el artículo 52 “Efectos” de la Ley 8/1998, de 26 de junio,
de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura: Los Planes
Rectores de Uso y Gestión tienen un carácter vinculante para Administraciones y particulares y prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico. Si sus determinaciones fueran
incompatibles con las de la normativa urbanística en vigor, ésta se revisará de oficio por
los órganos competentes.
— Es necesario incluir en la documentación el Monte Público “Monte del Casar y Egidos”,
Monte vecinal con aprovechamiento vecinal, propiedad del municipio de Casar de Cáceres. Según artículo 12.1.b) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y el
artículo 233.3.b) de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, es un
monte demanial, es decir, adscrito a uso o servicio público. Cumplimiento de la legislación sectorial en materia de montes públicos, debiendo de reseñar de manera expresa
tanto en el texto como en la documentación gráfica.
— Se tendrán en cuenta todas las consideraciones propuestas por la Confederación Hidrográfica del Tajo, en todos sus informes. Tienen especial importancia, entre otras:


• En este momento, existe recurso suficiente, siempre y cuando el consumo del municipio de Casar de Cáceres no rebase los 639.000 m3/año que se han previsto para
dentro de la asignación global del Plan Hidrológico para la UDU Sistema Cáceres.



• En los documentos que se redacten en las figuras de ordenación urbanística que desarrollen el Plan General Municipal, se deberá tener en cuenta, lo recogido tanto en el
presente informe como en el anterior, así como atender a los siguientes:



• Toda actuación de las contempladas en el artículo que se realice en zona de policía
de cualquier cauce público, definida por 100 metros de anchura medidos horizontalmente, a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización previa de este
Organismo para su ejecución, independientemente de estar clasificados como suelo
urbano, consolidado o no consolidado, o urbanizable, conforme a lo establecido en el
artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.