Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060726)
Resolución de 28 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Casar de Cáceres. Expte.: IA17/1007.
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NÚMERO 46
Miércoles 8 de marzo de 2023
14364
mediante la conservación del uso agrícola y ganadero, la delimitación y protección de las
zonas de especial interés, así como a la protección general de los valores medioambientales. Por consiguiente, con el objetivo de preservar del desarrollo urbano al suelo rural,
los terrenos no ocupados por el núcleo urbano o por las zonas de desarrollo previstas, se
clasifican como suelo no urbanizable. Los terrenos que objetivamente presentan un menor
interés desde el punto de vista ambiental, agrícola o forestal o ganadero; o no reúnen los
requisitos que los haga acreedores de algún régimen de protección, integran el suelo no
urbanizable común.
En lo que se refiere al núcleo urbano, la estructura urbana propuesta se basa en la aceptación y mantenimiento de la morfología existente en el núcleo inicial, del que se valora de
modo especial el interés arquitectónico de su casco histórico. El modelo de crecimiento que
se propone para el núcleo asume básicamente el establecido por el planeamiento anterior,
en el que el desarrollo de la población se confiaba en general al suelo urbanizable, aunque
en suelo urbano se planteara también la existencia de amplias áreas de uso residencial en
la parte sur, así como una gran cantidad de suelo reservado para equipamientos públicos
también en esa zona. En ellas el planeamiento anterior proponía la delimitación de las correspondientes unidades de actuación, que, por no haber sido aún desarrolladas, son así
mismo asumidas por el Plan General. Los crecimientos de suelo urbanizable, además de
asumir los previstos por las NNSS, contemplan la adición de nuevas áreas de desarrollo
residencial e industrial.
La propuesta del Plan General Municipal adscribe la totalidad de los terrenos del término
municipal de Casar de Cáceres, a alguna de las siguientes clases de suelo:
— Suelo Urbano (SU). Distingue Suelo Urbano Consolidado y Suelo Urbano No Consolidado. Éste último está conformado por cinco Unidades de Actuación, de las cuales, cuatro
tienen uso global residencial (UA-01, UA-02, UA-03 y UA-05) y una con uso global industrial (UA-04). Asimismo, se establecen dos zonas de Suelo Urbano No Consolidado
RUCIs con uso global residencial, actuaciones aisladas (A-E.2/E, A-EL.1/E, A-E.3/E), en
ejecución (PERI uso Industrial) y quince obras públicas ordinarias (incluye La Perala).
— Suelo Urbanizable. Diez sectores de Suelo Urbanizable, cinco con uso global Industrial
(SUB-01, SUB-06, SUB-07, SUB-09 y SUB-10) y cinco con uso global Residencial (SUB02, SUB-03, SUB-04, SUB-05, SUB-08 ).
— Suelo No Urbanizable.
• Suelo No Urbanizable Común. (SNUC).
• Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental Hidráulica (SNUP-AH). Incluye la to-
Miércoles 8 de marzo de 2023
14364
mediante la conservación del uso agrícola y ganadero, la delimitación y protección de las
zonas de especial interés, así como a la protección general de los valores medioambientales. Por consiguiente, con el objetivo de preservar del desarrollo urbano al suelo rural,
los terrenos no ocupados por el núcleo urbano o por las zonas de desarrollo previstas, se
clasifican como suelo no urbanizable. Los terrenos que objetivamente presentan un menor
interés desde el punto de vista ambiental, agrícola o forestal o ganadero; o no reúnen los
requisitos que los haga acreedores de algún régimen de protección, integran el suelo no
urbanizable común.
En lo que se refiere al núcleo urbano, la estructura urbana propuesta se basa en la aceptación y mantenimiento de la morfología existente en el núcleo inicial, del que se valora de
modo especial el interés arquitectónico de su casco histórico. El modelo de crecimiento que
se propone para el núcleo asume básicamente el establecido por el planeamiento anterior,
en el que el desarrollo de la población se confiaba en general al suelo urbanizable, aunque
en suelo urbano se planteara también la existencia de amplias áreas de uso residencial en
la parte sur, así como una gran cantidad de suelo reservado para equipamientos públicos
también en esa zona. En ellas el planeamiento anterior proponía la delimitación de las correspondientes unidades de actuación, que, por no haber sido aún desarrolladas, son así
mismo asumidas por el Plan General. Los crecimientos de suelo urbanizable, además de
asumir los previstos por las NNSS, contemplan la adición de nuevas áreas de desarrollo
residencial e industrial.
La propuesta del Plan General Municipal adscribe la totalidad de los terrenos del término
municipal de Casar de Cáceres, a alguna de las siguientes clases de suelo:
— Suelo Urbano (SU). Distingue Suelo Urbano Consolidado y Suelo Urbano No Consolidado. Éste último está conformado por cinco Unidades de Actuación, de las cuales, cuatro
tienen uso global residencial (UA-01, UA-02, UA-03 y UA-05) y una con uso global industrial (UA-04). Asimismo, se establecen dos zonas de Suelo Urbano No Consolidado
RUCIs con uso global residencial, actuaciones aisladas (A-E.2/E, A-EL.1/E, A-E.3/E), en
ejecución (PERI uso Industrial) y quince obras públicas ordinarias (incluye La Perala).
— Suelo Urbanizable. Diez sectores de Suelo Urbanizable, cinco con uso global Industrial
(SUB-01, SUB-06, SUB-07, SUB-09 y SUB-10) y cinco con uso global Residencial (SUB02, SUB-03, SUB-04, SUB-05, SUB-08 ).
— Suelo No Urbanizable.
• Suelo No Urbanizable Común. (SNUC).
• Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental Hidráulica (SNUP-AH). Incluye la to-