Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060726)
Resolución de 28 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Casar de Cáceres. Expte.: IA17/1007.
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NÚMERO 46
Miércoles 8 de marzo de 2023
14363
CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2023, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del
Plan General Municipal de Casar de Cáceres. Expte.: IA17/1007. (2023060726)
La evaluación ambiental estratégica (EAE), regulada en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de evaluación ambiental y en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene como fin principal la integración de los aspectos
ambientales en la planificación pública desde las primeras fases de elaboración de un plan o
programa, tratando de evitar que las acciones previstas en los mismos puedan causar efectos
adversos en el medio ambiente.
Según lo establecido en el artículo 38 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten
o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y adopción venga exigida por
una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno, y que o bien
establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a diversas materias entre las que se encuentran la
ordenación del territorio urbano y rural o del uso del Suelo, o bien requieran una evaluación
por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Así ocurre en el caso del Plan General Municipal de Casar de Cáceres, cuya evaluación ambiental estratégica por procedimiento ordinario, se ha realizado según lo que establecen los
artículos 39 a 45 y el artículo 58 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
a) Objeto del Plan General Municipal de Casar de Cáceres.
El municipio de Casar de Cáceres cuenta con Revisión de Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal. Este documento, que sustituyó a las Normas Subsidiarias vigentes desde
1984, recibió la aprobación definitiva el 29 de enero de 1997, entrando en vigor a partir
de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura el día 7 de junio de 1997.
La ordenación propuesta por el Plan General Municipal no difiere excesivamente de la establecida por el planeamiento vigente, aunque sí actualiza y acomoda las previsiones al
nuevo marco legal. Desde el punto de vista territorial, la ordenación propuesta se encamina al mantenimiento y potenciación de las características esenciales del término municipal,
Miércoles 8 de marzo de 2023
14363
CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2023, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula la declaración ambiental estratégica del
Plan General Municipal de Casar de Cáceres. Expte.: IA17/1007. (2023060726)
La evaluación ambiental estratégica (EAE), regulada en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de evaluación ambiental y en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene como fin principal la integración de los aspectos
ambientales en la planificación pública desde las primeras fases de elaboración de un plan o
programa, tratando de evitar que las acciones previstas en los mismos puedan causar efectos
adversos en el medio ambiente.
Según lo establecido en el artículo 38 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten
o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y adopción venga exigida por
una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno, y que o bien
establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a diversas materias entre las que se encuentran la
ordenación del territorio urbano y rural o del uso del Suelo, o bien requieran una evaluación
por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13
de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Así ocurre en el caso del Plan General Municipal de Casar de Cáceres, cuya evaluación ambiental estratégica por procedimiento ordinario, se ha realizado según lo que establecen los
artículos 39 a 45 y el artículo 58 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
a) Objeto del Plan General Municipal de Casar de Cáceres.
El municipio de Casar de Cáceres cuenta con Revisión de Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal. Este documento, que sustituyó a las Normas Subsidiarias vigentes desde
1984, recibió la aprobación definitiva el 29 de enero de 1997, entrando en vigor a partir
de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura el día 7 de junio de 1997.
La ordenación propuesta por el Plan General Municipal no difiere excesivamente de la establecida por el planeamiento vigente, aunque sí actualiza y acomoda las previsiones al
nuevo marco legal. Desde el punto de vista territorial, la ordenación propuesta se encamina al mantenimiento y potenciación de las características esenciales del término municipal,