Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Elecciones. (2023060749)
Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Coordinadora General de la Junta de Extremadura en las elecciones a la Asamblea de Extremadura, y en las elecciones de vocales de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores de Extremadura de 2023, por la que se procede a la publicación del Acuerdo de 2 de marzo de 2023, de la Junta Electoral Central, sobre modelos de actas a utilizar por las Mesas y por las Juntas Electorales en las elecciones a la Asamblea de Extremadura y en las elecciones de los vocales de las Juntas Vecinales de las Entidades Locales Menores de Extremadura de 28 de mayo de 2023.
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NÚMERO 45
14182
Martes 7 de marzo de 2023
ANEXO
La Junta Electoral Central, en sesión del día de la fecha, ha adoptado el acuerdo que se transcribe respecto del asunto de referencia.
Expte. 261/420.
Autor: Consejería de Hacienda y Administración Pública. Junta de Extremadura.
Modelos de actas a utilizar por las Mesas y las Juntas Electorales en las elecciones a la Asamblea de Extremadura y a las entidades locales menores, a celebrar el 28 de mayo de 2023.
Acuerdo:
1. En relación con los modelos de actas a utilizar en las elecciones a la Asamblea de Extremadura, aprobar, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.1.g) de la Ley Orgánica
del Régimen Electoral General, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública de la Junta de Extremadura, los modelos de actas a utilizar por las Mesas electorales: de escrutinio y de sesión; y los modelos de actas a utilizar por las Juntas Electorales:
de constitución, de escrutinio, de sesión del escrutinio y de proclamación de electos, así
como los modelos de actas de constitución y de escrutinio para la votación de los residentes
ausentes en el extranjero, con las siguientes observaciones:
— En relación con el acta de constitución de la Mesa electoral, al ser documentación común
en caso de concurrencia electoral, según establece el Anexo 11 de la Orden Ministerial
INT/529/2014, de 28 de marzo, por la que se modifican los anexos del Real Decreto
605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales,
debe utilizarse el modelo previsto en la citada Orden Ministerial.
— En el acta de escrutinio para la votación de los residentes ausentes en el extranjero y
anexo al acta, debe constar la firma de los asistentes al escrutinio del voto CERA en
cada página del acta.
— En el acta de constitución de la Junta para el escrutinio general, deberá señalarse «quinto día siguiente al de la votación», por la modificación del artículo 103 LOREG, llevada
a cabo por la Ley Orgánica 12/2022.
— En relación con el acta para el funcionario consular y su anexo, al tratarse de documentación común en caso de concurrencia electoral, deberá utilizarse el modelo elaborado
por el Ministerio del Interior, que incluye igualmente un anexo para hacer públicos los
datos del voto de las personas españolas residentes en el extranjero remitido por cada
consulado desglosados por provincias.
14182
Martes 7 de marzo de 2023
ANEXO
La Junta Electoral Central, en sesión del día de la fecha, ha adoptado el acuerdo que se transcribe respecto del asunto de referencia.
Expte. 261/420.
Autor: Consejería de Hacienda y Administración Pública. Junta de Extremadura.
Modelos de actas a utilizar por las Mesas y las Juntas Electorales en las elecciones a la Asamblea de Extremadura y a las entidades locales menores, a celebrar el 28 de mayo de 2023.
Acuerdo:
1. En relación con los modelos de actas a utilizar en las elecciones a la Asamblea de Extremadura, aprobar, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.1.g) de la Ley Orgánica
del Régimen Electoral General, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública de la Junta de Extremadura, los modelos de actas a utilizar por las Mesas electorales: de escrutinio y de sesión; y los modelos de actas a utilizar por las Juntas Electorales:
de constitución, de escrutinio, de sesión del escrutinio y de proclamación de electos, así
como los modelos de actas de constitución y de escrutinio para la votación de los residentes
ausentes en el extranjero, con las siguientes observaciones:
— En relación con el acta de constitución de la Mesa electoral, al ser documentación común
en caso de concurrencia electoral, según establece el Anexo 11 de la Orden Ministerial
INT/529/2014, de 28 de marzo, por la que se modifican los anexos del Real Decreto
605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales,
debe utilizarse el modelo previsto en la citada Orden Ministerial.
— En el acta de escrutinio para la votación de los residentes ausentes en el extranjero y
anexo al acta, debe constar la firma de los asistentes al escrutinio del voto CERA en
cada página del acta.
— En el acta de constitución de la Junta para el escrutinio general, deberá señalarse «quinto día siguiente al de la votación», por la modificación del artículo 103 LOREG, llevada
a cabo por la Ley Orgánica 12/2022.
— En relación con el acta para el funcionario consular y su anexo, al tratarse de documentación común en caso de concurrencia electoral, deberá utilizarse el modelo elaborado
por el Ministerio del Interior, que incluye igualmente un anexo para hacer públicos los
datos del voto de las personas españolas residentes en el extranjero remitido por cada
consulado desglosados por provincias.