Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sanidad Vegetal. (2023060729)
Resolución de 28 de febrero de 2023, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se actualiza el foco contaminado descrito en la Resolución de 15 de marzo de 2019, por la que se declara contaminado por el nematodo de la madera del pino, Bursaphelenchus xylophilus (Steineret Buhrer) Nickle et al., determinado árbol sensible ubicado en el término municipal de Valverde del Fresno y se establece una zona demarcada de 20 kilómetros de radio, adoptándose diversas medidas fitosanitarias de emergencia para la erradicación del organismo nocivo.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 45
Martes 7 de marzo de 2023
14208
Europea. Concretamente, la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cumplimiento de la
Decisión de la Comisión 2012/535/UE de 26 de septiembre, con sus modificaciones, y del
Plan Nacional de Contingencia del nematodo de la madera del pino, debe adoptar las medidas
fitosanitarias necesarias dentro de su territorio.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es competente para dictar esta resolución la Dirección General de Agricultura y
Ganadería de la Junta de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1 del Decreto
268/2009, de 28 de diciembre, por el que se adoptan medidas fitosanitarias para la erradicación y control del nematodo de la madera del pino, y con arreglo a la asignación de funciones
regulada en el Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, al preceptuar
en su artículo 3, apartados a) y c), que dicha Dirección General ejercerá las funciones relativas a la ordenación de las producciones agrarias teniendo en cuenta los medios de producción
y los recursos de la región, e igualmente la ordenación, dirección, planificación, coordinación,
asesoramiento, inspección y sanción en materias de prevención, erradicación, contención y
medios de defensa frente a plagas vegetales en entornos agrícolas, forestales y medio natural,
sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos, así como el control, inspección
y sanción de la normativa reguladora de la producción y comercialización del material vegetal
de reproducción. Asimismo, también en virtud de lo establecido en el artículo 59.1 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, al disponer que a los Directores Generales de la Administración Autonómica les
corresponde resolver los asuntos de la Consejería que sean de su competencia.
Segundo. La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal establece en su artículo
18 un amplio catálogo de medidas fitosanitarias que pueden adoptar las Administraciones
Públicas para la prevención, lucha y control de las plagas.
Tercero. En fecha 26 de septiembre de 2012, la Comisión Europea publica la Decisión
2012/535/UE relativa a las medidas de emergencia para evitar la propagación en la Unión de
Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (el nematodo de la madera del
pino), derogando la Decisión 2006/133/CE.
Cuarto. El artículo 5.2 de la citada Decisión 2012/535/UE preceptúa que “En caso de que se
apliquen las medidas de erradicación de conformidad con el artículo 6, el Estado miembro de
que se trate podrá tomar la decisión de reducir la anchura de la zona tampón hasta un mínimo
de 6 km, a condición de que tal reducción no ponga en riesgo la erradicación”.
Martes 7 de marzo de 2023
14208
Europea. Concretamente, la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cumplimiento de la
Decisión de la Comisión 2012/535/UE de 26 de septiembre, con sus modificaciones, y del
Plan Nacional de Contingencia del nematodo de la madera del pino, debe adoptar las medidas
fitosanitarias necesarias dentro de su territorio.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es competente para dictar esta resolución la Dirección General de Agricultura y
Ganadería de la Junta de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1 del Decreto
268/2009, de 28 de diciembre, por el que se adoptan medidas fitosanitarias para la erradicación y control del nematodo de la madera del pino, y con arreglo a la asignación de funciones
regulada en el Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, al preceptuar
en su artículo 3, apartados a) y c), que dicha Dirección General ejercerá las funciones relativas a la ordenación de las producciones agrarias teniendo en cuenta los medios de producción
y los recursos de la región, e igualmente la ordenación, dirección, planificación, coordinación,
asesoramiento, inspección y sanción en materias de prevención, erradicación, contención y
medios de defensa frente a plagas vegetales en entornos agrícolas, forestales y medio natural,
sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos, así como el control, inspección
y sanción de la normativa reguladora de la producción y comercialización del material vegetal
de reproducción. Asimismo, también en virtud de lo establecido en el artículo 59.1 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, al disponer que a los Directores Generales de la Administración Autonómica les
corresponde resolver los asuntos de la Consejería que sean de su competencia.
Segundo. La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal establece en su artículo
18 un amplio catálogo de medidas fitosanitarias que pueden adoptar las Administraciones
Públicas para la prevención, lucha y control de las plagas.
Tercero. En fecha 26 de septiembre de 2012, la Comisión Europea publica la Decisión
2012/535/UE relativa a las medidas de emergencia para evitar la propagación en la Unión de
Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (el nematodo de la madera del
pino), derogando la Decisión 2006/133/CE.
Cuarto. El artículo 5.2 de la citada Decisión 2012/535/UE preceptúa que “En caso de que se
apliquen las medidas de erradicación de conformidad con el artículo 6, el Estado miembro de
que se trate podrá tomar la decisión de reducir la anchura de la zona tampón hasta un mínimo
de 6 km, a condición de que tal reducción no ponga en riesgo la erradicación”.