Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2023040044)
Corrección de errores del Decreto 170/2022, de 30 de diciembre, por el que se regula el Programa "Un autónomo-un empleo" destinado a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma, así como el asesoramiento y acompañamiento a ésta, para su crecimiento empresarial, se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a su contratación y se aprueba la primera convocatoria del Programa I.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 45
14060
Martes 7 de marzo de 2023
el Centro de Empleo o Punto de Orientación y Prospección Profesional (POPPPEX)
correspondiente, referido en el artículo 26.4 del presente decreto y podrán eximir a
las personas desempleadas cuya contratación es objeto del Programa I, del requisito
de haber realizado o, al menos, iniciado un itinerario personalizado en el Servicio
Extremeño Público de Empleo, con fecha anterior a la contratación subvencionable,
referido en el artículo 28.1 del presente decreto”.
En la página 9855.
Donde dice:
“1. Durante el periodo de vigencia de la convocatoria, las personas interesadas deberán
solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de
inicio de la contratación.
Asimismo, para las contrataciones realizadas entre el día 1 de octubre de 2022 y el
día anterior a la entrada en vigor de la presente convocatoria, las personas interesadas podrán presentar solicitudes de subvención al amparo de la presente convocatoria, durante un plazo extraordinario de dos meses, a contar desde la fecha de inicio
de la vigencia de esta primera convocatoria, de conformidad con lo establecido en la
disposición transitoria del decreto de bases reguladoras”.
Debe decir:
“1. Durante el periodo de vigencia de la convocatoria, las personas interesadas deberán
solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de
inicio de la contratación.
Asimismo, para las contrataciones realizadas entre el día 1 de octubre de 2022 y el
día anterior a la entrada en vigor de la presente convocatoria, las personas interesadas podrán presentar solicitudes de subvención al amparo de la presente convocatoria, durante un plazo extraordinario de dos meses, a contar desde la fecha de inicio
de la vigencia de esta primera convocatoria, de conformidad con lo establecido en la
disposición transitoria del decreto de bases reguladoras. En estos casos no se exigirá
el requisito de la presentación de una oferta de empleo ante el Centro de Empleo o
Punto de Orientación y Prospección Profesional (POPPPEX) correspondiente, referido
en el artículo 26.4 del presente decreto, ni el requisito de que la persona contratada haya realizado o, al menos iniciado, un itinerario personalizado en el Servicio
Extremeño Público de Empleo, con fecha anterior a la contratación subvencionable,
referido en el artículo 28.1 del presente decreto”.
•••
14060
Martes 7 de marzo de 2023
el Centro de Empleo o Punto de Orientación y Prospección Profesional (POPPPEX)
correspondiente, referido en el artículo 26.4 del presente decreto y podrán eximir a
las personas desempleadas cuya contratación es objeto del Programa I, del requisito
de haber realizado o, al menos, iniciado un itinerario personalizado en el Servicio
Extremeño Público de Empleo, con fecha anterior a la contratación subvencionable,
referido en el artículo 28.1 del presente decreto”.
En la página 9855.
Donde dice:
“1. Durante el periodo de vigencia de la convocatoria, las personas interesadas deberán
solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de
inicio de la contratación.
Asimismo, para las contrataciones realizadas entre el día 1 de octubre de 2022 y el
día anterior a la entrada en vigor de la presente convocatoria, las personas interesadas podrán presentar solicitudes de subvención al amparo de la presente convocatoria, durante un plazo extraordinario de dos meses, a contar desde la fecha de inicio
de la vigencia de esta primera convocatoria, de conformidad con lo establecido en la
disposición transitoria del decreto de bases reguladoras”.
Debe decir:
“1. Durante el periodo de vigencia de la convocatoria, las personas interesadas deberán
solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de
inicio de la contratación.
Asimismo, para las contrataciones realizadas entre el día 1 de octubre de 2022 y el
día anterior a la entrada en vigor de la presente convocatoria, las personas interesadas podrán presentar solicitudes de subvención al amparo de la presente convocatoria, durante un plazo extraordinario de dos meses, a contar desde la fecha de inicio
de la vigencia de esta primera convocatoria, de conformidad con lo establecido en la
disposición transitoria del decreto de bases reguladoras. En estos casos no se exigirá
el requisito de la presentación de una oferta de empleo ante el Centro de Empleo o
Punto de Orientación y Prospección Profesional (POPPPEX) correspondiente, referido
en el artículo 26.4 del presente decreto, ni el requisito de que la persona contratada haya realizado o, al menos iniciado, un itinerario personalizado en el Servicio
Extremeño Público de Empleo, con fecha anterior a la contratación subvencionable,
referido en el artículo 28.1 del presente decreto”.
•••