Consejería De Educación Y Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2023040044)
Corrección de errores del Decreto 170/2022, de 30 de diciembre, por el que se regula el Programa "Un autónomo-un empleo" destinado a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma, así como el asesoramiento y acompañamiento a ésta, para su crecimiento empresarial, se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a su contratación y se aprueba la primera convocatoria del Programa I.
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NÚMERO 45
Martes 7 de marzo de 2023
I
14059
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
CORRECCIÓN de errores del Decreto 170/2022, de 30 de diciembre, por el que
se regula el Programa "Un autónomo-un empleo" destinado a la contratación
por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona
trabajadora autónoma, así como el asesoramiento y acompañamiento a ésta,
para su crecimiento empresarial, se establecen las bases reguladoras de las
ayudas destinadas a su contratación y se aprueba la primera convocatoria
del Programa I. (2023040044)
Advertidos errores materiales de transcripción en la publicación del texto del Decreto
170/2022, de 30 de diciembre, por el que se regula el Programa “Un autónomo-un empleo”
destinado a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una
persona trabajadora autónoma, así como el asesoramiento y acompañamiento a ésta, para su
crecimiento empresarial, se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a su
contratación y se aprueba la primera convocatoria del Programa I, en el DOE n.º 31, de 14 de
febrero de 2023, se procede a su rectificación.
En la página 9838.
Donde dice:
“3. No obstante lo anterior, las resoluciones de convocatoria podrán habilitar un plazo
extraordinario de presentación de solicitudes de ayuda del Programa I, en los casos
en los que el hecho causante se haya producido entre las fechas que se concreten en
la propia convocatoria, que estarán siempre incluidas dentro del periodo comprendido entre el fin de la convocatoria anterior y el inicio de la siguiente convocatoria”.
Debe decir:
“3. No obstante lo anterior, las resoluciones de convocatoria podrán habilitar un plazo
extraordinario de presentación de solicitudes de ayuda del Programa I, en los casos
en los que el hecho causante se haya producido entre las fechas que se concreten en
la propia convocatoria, que estarán siempre incluidas dentro del periodo comprendido entre el fin de la convocatoria anterior y el inicio de la siguiente convocatoria.
En este caso, las correspondientes resoluciones de convocatoria podrán eximir a las
personas solicitantes del requisito de la presentación de una oferta de empleo ante
Martes 7 de marzo de 2023
I
14059
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
CORRECCIÓN de errores del Decreto 170/2022, de 30 de diciembre, por el que
se regula el Programa "Un autónomo-un empleo" destinado a la contratación
por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona
trabajadora autónoma, así como el asesoramiento y acompañamiento a ésta,
para su crecimiento empresarial, se establecen las bases reguladoras de las
ayudas destinadas a su contratación y se aprueba la primera convocatoria
del Programa I. (2023040044)
Advertidos errores materiales de transcripción en la publicación del texto del Decreto
170/2022, de 30 de diciembre, por el que se regula el Programa “Un autónomo-un empleo”
destinado a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una
persona trabajadora autónoma, así como el asesoramiento y acompañamiento a ésta, para su
crecimiento empresarial, se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a su
contratación y se aprueba la primera convocatoria del Programa I, en el DOE n.º 31, de 14 de
febrero de 2023, se procede a su rectificación.
En la página 9838.
Donde dice:
“3. No obstante lo anterior, las resoluciones de convocatoria podrán habilitar un plazo
extraordinario de presentación de solicitudes de ayuda del Programa I, en los casos
en los que el hecho causante se haya producido entre las fechas que se concreten en
la propia convocatoria, que estarán siempre incluidas dentro del periodo comprendido entre el fin de la convocatoria anterior y el inicio de la siguiente convocatoria”.
Debe decir:
“3. No obstante lo anterior, las resoluciones de convocatoria podrán habilitar un plazo
extraordinario de presentación de solicitudes de ayuda del Programa I, en los casos
en los que el hecho causante se haya producido entre las fechas que se concreten en
la propia convocatoria, que estarán siempre incluidas dentro del periodo comprendido entre el fin de la convocatoria anterior y el inicio de la siguiente convocatoria.
En este caso, las correspondientes resoluciones de convocatoria podrán eximir a las
personas solicitantes del requisito de la presentación de una oferta de empleo ante