Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023060715)
Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada, incluida su modificación sustancial, al proyecto de industria alimentaria, cuya promotora es SCL del Campo San Isidro de Aceuchal, en el término municipal de Aceuchal.
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NÚMERO 44
Lunes 6 de marzo de 2023

13996

Sexto. El Técnico municipal del Ayuntamiento de Aceuchal, emite informe favorable de fecha
de recepción de 6 de julio de 2022.
Séptimo. En cumplimiento del artículo16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 6 de febrero de 2023 se
emitió propuesta de resolución, la cual fue notificada a la promotora y al ayuntamiento en
cuyo territorio se ubica la instalación para que, en un plazo máximo de diez días, manifestaran lo que tuvieran por conveniente respecto a su contenido, no habiéndose recibido hasta la
fecha pronunciamiento alguno.
Octavo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es Órgano competente para el dictado de la resolución que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo dispuesto en el artículo
15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en el artículo 4.1.e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad,
modificado por el Decreto 20/2021 de 31 de marzo.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de
junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en las categorías 9.1 y 9.3 relativas a “Instalaciones para la valoración y eliminación,
en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I” e
“Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter
previo a su valoración o eliminación”.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015 y en el artículo 2
del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna
de las actividades que se incluyen en el anexo II del citado reglamento.
Cuarto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con
los fundamentos jurídicos expuestos, informe técnico, habiéndose dado debido cumplimiento
a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1. de
la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que la autorización ambiental unificada deberá incluir un condicionado que permita evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la afección al medio