Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060605)
Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Bohonal de Ibor, Campillo de Deleitosa, Fresnedoso de Ibor y Mesas de Ibor en la prestación de información, valoración y orientación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
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NÚMERO 43
Viernes 3 de marzo de 2023

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del mismo, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2023, en la aplicación presupuestaria 110030000/G/252B/46000/
CAG0000001/20160094 “Servicios Sociales de Atención Social Básica”, con fuente de financiación Comunidad Autónoma.
El presente convenio se tramita mediante tramitación anticipada, por lo que la aportación
de la Junta de Extremadura queda sometida a la condición suspensiva de existencia de
crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para el año 2023 para financiar las obligaciones derivadas del convenio en
el ejercicio 2023.
2. L
 os Ayuntamientos aportaran a la financiación del presente convenio la cantidad total de
trescientos cincuenta y cuatro euros con setenta y nueve céntimos (354,79 €), con cargo a
sus correspondientes Presupuestos Municipales para el año 2023 y en la parte proporcional
que figura en el anexo II. Dicha cantidad total corresponde a la diferencia hasta alcanzar el
100% de la financiación del convenio.
La aportación de cada uno de los Ayuntamientos hasta alcanzar el 100% de la financiación
establecida en la presente cláusula y que se detalla en el anexo II de este convenio, se
determina en función del número de habitantes con que cuenta cada ayuntamiento, según
los últimos datos de población publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) a la
fecha de celebración del presente convenio, o en su caso, del acuerdo de prórroga. Dichas
aportaciones serán transferidas al Ayuntamiento gestor con antelación suficiente para el
cumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos en el presente convenio.
Quinta. Pago y justificación.
1. E
 l pago de la aportación de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para la financiación del convenio, condicionado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en la anualidad 2023, se realizará al Ayuntamiento gestor en la forma prevista en el
Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos
de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) Un primer 50 % de la cantidad aportada por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales al convenio. A efectos de realizar este abono, se procederá al reconocimiento de la
obligación y propuesta de pago, una vez formalizado el convenio, a partir del inicio del
plazo de vigencia del convenio previsto en la cláusula undécima para que se proceda a
su ordenación y pago durante el primer cuatrimestre del ejercicio 2023.
b) Un segundo abono de un 25 % de la cantidad aportada por la Consejería de Sanidad y
Servicios Sociales al convenio, previa justificación por el Ayuntamiento gestor de gas-