Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060605)
Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Bohonal de Ibor, Campillo de Deleitosa, Fresnedoso de Ibor y Mesas de Ibor en la prestación de información, valoración y orientación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
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NÚMERO 43
Viernes 3 de marzo de 2023

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tos y pagos correspondientes a cantidad igual o superior al 25% de la financiación del
convenio.
c) Un tercer y último abono de un 25 % de la cantidad aportada por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales al convenio, previa justificación por el Ayuntamiento gestor de
gastos y pagos correspondientes a cantidad igual o superior al 50% de la financiación
del convenio, y que deberá presentarse hasta el 3 de noviembre de 2023, inclusive.
El Ayuntamiento gestor está exento de la obligación de constituir garantía por los citados pagos anticipados conforme dispone la disposición adicional cuarta letra b) de la Ley
5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
2. Los gastos y pagos realizados por el Ayuntamiento gestor en la prestación del servicio
social se justificará mediante la presentación de certificación expedida por la persona titular de la secretaría-intervención o intervención del Ayuntamiento gestor con indicación
expresa de los gastos y pagos realizados en concepto de personal y de funcionamiento de
la prestación, teniendo en cuenta las cantidades recogidas en el anexo I del presente convenio para cada uno de estos conceptos, sin que en ningún caso pueda destinarse el exceso
de gasto en uno de ellos con la ejecución inferior o no ejecución en el otro.
Los documentos justificativos de los gastos y pagos realizados por el Ayuntamiento gestor con cargo al convenio deberán ser custodiados por esta entidad local, como mínimo,
hasta el año 2028, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control,
pudiendo ser solicitados, en cualquier momento, por la Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales o la Intervención General de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus competencias de control del gasto público.
La justificación de gastos y pagos realizados correspondientes a cantidad igual o superior
al 100% de la financiación del convenio deberá presentarse a la Consejería de Sanidad y
Servicios Sociales hasta el 15 de febrero de 2024, inclusive.
Con la justificación de gastos y pagos realizados correspondientes a cantidad igual o
superior al 100%, deberá presentarse, además, una memoria técnica de evaluación del
funcionamiento de la prestación del servicio social, conforme al modelo que establezca la
Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias como responsable del seguimiento, vigilancia y control del convenio.
Sexta. Del personal de la prestación de información, valoración y orientación del
servicio social de atención social básica.
El personal que ofrecerá la prestación, conforme al artículo 30 de la Ley 14/2015, de 9 de
abril, de Servicios Sociales de Extremadura, serán profesionales titulados en Trabajo Social.