Asamblea De Extremadura. Reglamento. (2023RE0001)
Reforma del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, aprobada por el Pleno de la Cámara en sesión celebrada el día 23 de febrero de 2023.
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Viernes 3 de marzo de 2023

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Es decir, el Estatuto de Autonomía de Extremadura habilita una opción personal al diputado o diputada designados como senador o senadora, la de conservar su acta de diputado o
diputada autonómicos, simultaneando ambas condiciones y manteniendo la vinculación con
la Asamblea regional o bien renunciar a ella siendo exclusivamente senador o senadora sin
vinculación jurídica alguna con el Parlamento que lo designó.
No obstante, el Estatuto de Autonomía añade que, en ambos casos, mantenga o no el vínculo
con la Asamblea de origen, el mandato del senador o senadora estará “vinculado a la legislatura autonómica”.
Con ello el Estatuto deja claro que a pesar de perder el vínculo con el Parlamento de origen y
por el que ha sido designado, optando por la exclusividad de la condición de senador y senadora, éstos representan o son consecuencia de la proporción parlamentaria obtenida en una
legislatura por lo que, finalizada esta, y a pesar de no ser diputado o diputada autonómica, el
senador o senadora pierde la legitimación representativa que permitió su designación, dando
paso a una nueva designación, tras las elecciones autonómicas, con la representatividad que
derive de las mismas.
Es decir, terminada la legislatura autonómica expira la representatividad que dio origen a la
designación y ha de ser sustituida por la que derive de la nueva configuración parlamentaria.
Por su parte, el Reglamento de la Asamblea de Extremadura dispone claramente en su artículo
7 que la legislatura autonómica tiene una duración de cuatro años a partir de la celebración
de las elecciones autonómicas, salvo que se produjera la disolución anticipada, estableciendo,
no obstante, en el artículo 245 que el mandato de los senadores o senadoras autonómicas
terminará el día de disolución de la Cámara, que se produce, con carácter general, el quincuagésimo cuarto día anterior al fin de la legislatura.
Los términos de ambos preceptos parecen entrar en contradicción con la vinculación que el
Estatuto establece entre los senadores y senadoras de designación autonómica y la legislatura, y, en todo caso, provoca la ausencia de representación de la Comunidad Autónoma en el
Senado durante el lapso de tiempo que media entre el Decreto de convocatoria de elecciones,
que se relaciona con la “disolución” de la Cámara, y la nueva designación tras la celebración
de las elecciones.
Por ello, en aras a la salvaguarda de la representación territorial de esta Comunidad Autónoma en la Cámara Alta, la reforma del Reglamento pretende adecuar la duración de la legislatura con el mandato de los senadores o senadoras designados, señalando expresamente que
el mismo permanece vigente hasta la designación de los nuevos senadores y senadoras por
el Parlamento que surja de las elecciones autonómicas.