Asamblea De Extremadura. Reglamento. (2023RE0001)
Reforma del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, aprobada por el Pleno de la Cámara en sesión celebrada el día 23 de febrero de 2023.
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NÚMERO 43
Viernes 3 de marzo de 2023

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ASAMBLEA DE EXTREMADURA
REFORMA del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, aprobada por
el Pleno de la Cámara en sesión celebrada el día 23 de febrero de 2023.
(2023RE0001)

Que el Pleno de la Asamblea de Extremadura, en sesión celebrada el día 23 de febrero de
2023, ha debatido la Propuesta de Reforma del Reglamento de la Cámara (RERA-4), para la
modificación del artículo 245 y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 268 del Reglamento, sometida a votación final de totalidad, ha resultado aprobada, por unanimidad, en los
términos que se insertan a continuación.
REFORMA DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA
PARA LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 245.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Española califica al Senado como la Cámara de representación territorial,
para, a continuación, dar a los territorios, personificados en las Comunidades Autónomas a
través de sus provincias y cámaras legislativas, la facultad de elegir, en el primer caso, y designar, en el segundo, a un número determinado de senadores y senadoras.
Por lo que se refiere a los senadores y senadoras de designación autonómica a través de las
asambleas legislativas, la Constitución exige únicamente que se asegure la adecuada representación proporcional, derivando a los Estatutos de Autonomía respectivos la configuración
del resto de elementos que han de conformar tal designación.
Siguiendo el mandato constitucional, el Estatuto de Autonomía de Extremadura establece
en su artículo 16 el modelo autonómico de designación de los senadores y senadoras a los
que se refiere el artículo 69.5 de la Constitución, estableciendo los requisitos de la misma: la
designación corresponde a la Asamblea, tras las elecciones autonómicas, entre los diputados
y diputadas de la misma, de acuerdo con la representación proporcional de los grupos de la
Cámara y a propuesta de estos.
A continuación, el Estatuto concede a los diputados o diputadas designados la posibilidad de
optar por mantener su escaño autonómico o bien dimitir del mismo.
De ello se deduce que es requisito de elegibilidad para ser senador o senadora de designación
autonómica en el caso de la Comunidad Autónoma de Extremadura la condición previa de
diputado o diputada autonómicos pudiendo, no obstante, renunciar a ella manteniendo exclusivamente la condición de senador o senadora.