Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060681)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de "Planta de producción de diamantes sintéticos, en el término municipal de Trujillo (Cáceres)". Expte.: IA22/1266.
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NÚMERO 42
Jueves 2 de marzo de 2023
13584
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN22/7109)
y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible
de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan
las medidas incluidas en el informe, las cuales han sido incorporadas en la presente declaración de impacto ambiental.
F. Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental.
1. E
l programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento
de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas
en el estudio de impacto ambiental y la presente declaración de impacto ambiental.
2. S
egún lo establecido en el apartado 16 de las medidas de carácter general de este informe
técnico, y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015,
será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias
previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases del proyecto. Dicho
coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un programa de vigilancia y seguimiento ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las
condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental y en el estudio de
impacto ambiental. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables
ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. E
l contenido y desarrollo del programa de vigilancia y seguimiento ambiental será el siguiente:
3.1. I nforme general sobre el seguimiento de las medidas incluidas en la presente declaración de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental. Se acompañará de
anexos fotográfico y cartográfico.
3.2. C
ualquier incidencia que resulte conveniente resaltar, con especial atención a los siguientes factores ambientales: hidrología, suelo y atmósfera.
3.3. S
iempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe
especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en
consecuencia.
4. E
n base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados
con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Jueves 2 de marzo de 2023
13584
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN22/7109)
y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible
de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan
las medidas incluidas en el informe, las cuales han sido incorporadas en la presente declaración de impacto ambiental.
F. Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental.
1. E
l programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento
de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas
en el estudio de impacto ambiental y la presente declaración de impacto ambiental.
2. S
egún lo establecido en el apartado 16 de las medidas de carácter general de este informe
técnico, y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015,
será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias
previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases del proyecto. Dicho
coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un programa de vigilancia y seguimiento ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las
condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental y en el estudio de
impacto ambiental. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables
ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. E
l contenido y desarrollo del programa de vigilancia y seguimiento ambiental será el siguiente:
3.1. I nforme general sobre el seguimiento de las medidas incluidas en la presente declaración de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental. Se acompañará de
anexos fotográfico y cartográfico.
3.2. C
ualquier incidencia que resulte conveniente resaltar, con especial atención a los siguientes factores ambientales: hidrología, suelo y atmósfera.
3.3. S
iempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe
especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en
consecuencia.
4. E
n base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados
con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.