Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060681)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de "Planta de producción de diamantes sintéticos, en el término municipal de Trujillo (Cáceres)". Expte.: IA22/1266.
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NÚMERO 42
Jueves 2 de marzo de 2023

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5. P
 ara la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales
durante la obra, se evitará generar explanaciones fuera del trazado de la LASAT y del
área que ocupa la fábrica, y se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas, seleccionando preferentemente áreas degradadas. Estará prohibido realizar acopios temporales en las manchas de HIC inventariadas (5330 y 6310).
6. S
 alvo por razones de seguridad de la LASAT, se pondrá especial cuidado en no dañar las
especies arbóreas autóctonas (encinas, alcornoques, sauces, fresnos, etc.) y de monte
noble que pudieran estar presentes en el ámbito del proyecto. Deberán señalizarse y
protegerse convenientemente.
7. S
 e restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e
infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como
evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar,
bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como hormigón, tierras, etc., debiendo
proceder a depositarlo según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
8. S
 e procederá a la restauración de la cubierta vegetal en todas las zonas de acopios, ocupaciones temporales y movimientos de tierra realizados en los apoyos y en la creación
de accesos. Se realizarán con especies pratenses; gramíneas y leguminosas (tréboles)
prioritariamente, y en una proporción suficiente para asegurar la regeneración del espacio.
9. N
 o podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés
para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos,
regatos, fuentes, pilones,charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición
al estado inicial en el caso de afección.
10. No se emplearán productos fitosanitarios en las actuaciones proyectadas por el alto
riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño a la fauna silvestre existente.
11. Se deberán tomar las medidas necesarias para evitar el posible impacto sobre la hidrología procedente de la remoción de los materiales durante la fase de construcción, ya
que se podría producir un incremento del aporte de sólidos a los cauces por arrastre
pluvial.
12. Las cubiertas exteriores de las instalaciones deberán presentar materiales que atenúen
su impacto visual, con colores mate y no brillante. Los acabados de las construcciones
deberán ser de tonos que se integren lo mejor posible en el entorno.