Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060681)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de "Planta de producción de diamantes sintéticos, en el término municipal de Trujillo (Cáceres)". Expte.: IA22/1266.
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NÚMERO 42
Jueves 2 de marzo de 2023

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blecidas en el documento de vulnerabilidad del proyecto, necesarias para el inicio de la
actividad, y en la normativa vigente que le sea de aplicación.
18. Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de la Secretaría General, atendiendo a lo dispuesto en artículo 226 de
la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo (DOE de 26/03/2015), y a lo
dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio (DOE de 14/06/2022) que regula las
ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento
y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en
las vías pecuarias.
19. Para cualquier actuación forestal se estará a lo dispuesto en el Decreto 134/2019, de
3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de
Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril.
D. 2 Medidas en fase de construcción.
1. C
 on el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación del suelo
que rodea la planta se jalonará la zona de obras antes del inicio de las mismas. De esta
manera se evitará que la maquinaria circule fuera del área de ocupación.
2. P
 revio al inicio de obras, se realizará una prospección de nidos de especies nidificantes en el suelo en las zonas de cultivo, y balizado del mismo en caso de encontrarse.
Esta medida sólo aplicará en caso de que las obras se realicen durante la época de
nidificación.
3. P
 rioritariamente se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos.
En el caso de que sea necesaria la creación de nuevos accesos, estos no se realizarán
en lugares naturales; se aprovecharán zonas agrícolas desprovistas de vegetación y
aprovechando las sinergias con otras infraestructuras ya existentes de la zona.
4. L
 os movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles, disponiendo de medidas
necesarias para evitar los procesos erosivos en taludes o explanaciones.
Previo al comienzo de las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal)
priorizando su utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas
alteradas. Se restituirán morfológicamente los terrenos afectados, especialmente en
zanjas o si se generan taludes.