Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060681)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de "Planta de producción de diamantes sintéticos, en el término municipal de Trujillo (Cáceres)". Expte.: IA22/1266.
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NÚMERO 42
Jueves 2 de marzo de 2023



13568

• Estudio de vulnerabilidad correspondiente a la planta de fabricación de diamantes
sintéticos y línea eléctrica de alta tensión de suministro a ubicar en el T.M. de Trujillo (Cáceres).



• Declaración responsable sobre la inclusión de la actividad en la normativa relacionada con sustancias peligrosas.



• Análisis de vulnerabilidad sobre personas en el exterior de la planta para la fabricación de diamantes ubicada en Trujillo (Cáceres).

Según informe emitido por la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e
Interior, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la
que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la documentación aportada se ajusta a las directrices que la Dirección General de Emergencias,
Protección Civil e Interior entiende deben ser tenidas en cuenta para la elaboración del
documento “Vulnerabilidad del Proyecto”, siendo el titular del establecimiento, responsable de la veracidad y los cálculos presentados, y debiendo cumplir y desarrollar las
medidas establecidas en dicho documento, necesarias para el inicio de la actividad.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental
siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación
ambiental presentada por la promotora, siempre que no entren en contradicción con las
anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
La promotora deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos
por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de
impacto ambiental y en la documentación obrante en el expediente, así como cumplir las
medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico
realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración de impacto ambiental.
D.1 Condiciones de carácter general.
1. A
 ntes de comenzar los trabajos se contactará con el Coordinador de Zona de los Agentes
del Medio Natural (coordinacionutv8@juntaex.es), a efectos de asesoramiento para una