Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060681)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de "Planta de producción de diamantes sintéticos, en el término municipal de Trujillo (Cáceres)". Expte.: IA22/1266.
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NÚMERO 42
Jueves 2 de marzo de 2023

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paisaje por cambio de la percepción cromática, eliminación de vegetación y por la intrusión de elementos extraños al medio. Esta variación en el paisaje será percibida en
las partes más cercanas del emplazamiento.
Tras la construcción de la industria se producirá una modificación del paisaje, que supondrá la aparición de elementos discordantes con el resto de los elementos predominantes en el paisaje rural de los alrededores, este impacto no será significativo por el
nivel de antropización que presenta la zona.
La instalación del proyecto supondrá, de forma cierta, simple y directa, una alteración
negativa del paisaje, dado que la calidad visual del entorno disminuirá. Aun estando ya
degradado por la presencia de los elementos comunes necesarios del polígono industrial, este efecto aparecerá a corto plazo y será reversible.
Durante la fase de desmantelamiento, el proyecto presentará un impacto significativo
por la retirada de los elementos que lo componen. Una vez que la fábrica deje de funcionar y que se elimine la actividad del polígono industrial el terreno volverá a presentar
las características ambientales típicas de la zona.


C.2.8. Patrimonio arqueológico y dominio público.

Según el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural,
en lo que se refiere a las parcelas de implantación de la planta de producción industrial,
teniendo en cuenta los resultados de los trabajos de prospección se informa favorablemente la propuesta planteada sobre las parcelas seleccionadas en el polígono industrial
“Arroyo de los Caballos”. No obstante, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo
54 de la Ley 2/1999 de 29 de marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura,
relativa a los hallazgos casuales.
En lo que se refiere al proyecto técnico-administrativo de la línea eléctrica de alta
tensión para el suministro eléctrico a la planta industrial, se recomienda la realización
de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico
especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas por este proyecto, con el
fin de evaluar si existen posibles afecciones a yacimientos arqueológicos o elementos
etnográficos no detectados.
Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en
su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito
de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia
de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del