Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060681)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de "Planta de producción de diamantes sintéticos, en el término municipal de Trujillo (Cáceres)". Expte.: IA22/1266.
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NÚMERO 42
Jueves 2 de marzo de 2023
13564
geno, oxígeno y otros gases inertes. Este foco de emisión se encuentra sin grupo
asignado, código 04 04 15 02 según el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero,
por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras
de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
De todas las sustancias emitidas por estos focos de emisión, únicamente el metano
(CH4) constituye contaminante atmosférico en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de
la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Asimismo, existe en la industria un foco de emisión difusa, correspondiente a la limpieza de superficies con alcohol isopropílico, que llevará a asociada la emisión de compuestos orgánicos volátiles a la atmósfera.
Durante la fase de construcción, como consecuencia del trasiego de la maquinaria, el
transporte de materiales, el montaje de estructuras, las excavaciones y las demás acciones, se producirá un aumento en los niveles acústicos actuales en la zona de obra.
Los niveles de ruidos variarán en función del número y la tipología de la maquinaria
empleada en cada fase de la construcción.
Toda la maquinaria y equipos empleados deberá cumplir con la legislación vigente en
materia de ruidos.
En lo relativo a la emisión de ruido y vibraciones durante la fase de funcionamiento los
focos son las siguientes:
— Torres de refrigeración.
— Equipos de climatización oficinas.
— Equipos climatización-ventilación producción.
— Edificios de proceso.
La actividad se desarrollará tanto en horario diurno (8:00 a 22:00) como en horario
nocturno (22:00 a 8:00) por lo que habrá que tener en cuenta los valores limites tanto
diurnos como nocturnos. El límite del nivel de ruido admitido en horario diurno será de
70 dB(A), y en horario nocturno de 55 dB(A) que es el máximo exigido para un emplazamiento industrial.
Por otro lado, según el Plan Parcial de Ordenación del Sector 10 de S.A.U (Polígono
Industrial de Arroyo Caballo) de Trujillo el valor máximo para NRE permitido en horario
nocturno es de 50 dbA.
Jueves 2 de marzo de 2023
13564
geno, oxígeno y otros gases inertes. Este foco de emisión se encuentra sin grupo
asignado, código 04 04 15 02 según el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero,
por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras
de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
De todas las sustancias emitidas por estos focos de emisión, únicamente el metano
(CH4) constituye contaminante atmosférico en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de
la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
Asimismo, existe en la industria un foco de emisión difusa, correspondiente a la limpieza de superficies con alcohol isopropílico, que llevará a asociada la emisión de compuestos orgánicos volátiles a la atmósfera.
Durante la fase de construcción, como consecuencia del trasiego de la maquinaria, el
transporte de materiales, el montaje de estructuras, las excavaciones y las demás acciones, se producirá un aumento en los niveles acústicos actuales en la zona de obra.
Los niveles de ruidos variarán en función del número y la tipología de la maquinaria
empleada en cada fase de la construcción.
Toda la maquinaria y equipos empleados deberá cumplir con la legislación vigente en
materia de ruidos.
En lo relativo a la emisión de ruido y vibraciones durante la fase de funcionamiento los
focos son las siguientes:
— Torres de refrigeración.
— Equipos de climatización oficinas.
— Equipos climatización-ventilación producción.
— Edificios de proceso.
La actividad se desarrollará tanto en horario diurno (8:00 a 22:00) como en horario
nocturno (22:00 a 8:00) por lo que habrá que tener en cuenta los valores limites tanto
diurnos como nocturnos. El límite del nivel de ruido admitido en horario diurno será de
70 dB(A), y en horario nocturno de 55 dB(A) que es el máximo exigido para un emplazamiento industrial.
Por otro lado, según el Plan Parcial de Ordenación del Sector 10 de S.A.U (Polígono
Industrial de Arroyo Caballo) de Trujillo el valor máximo para NRE permitido en horario
nocturno es de 50 dbA.