Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023060681)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de "Planta de producción de diamantes sintéticos, en el término municipal de Trujillo (Cáceres)". Expte.: IA22/1266.
65 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 42
Jueves 2 de marzo de 2023
13553
de Extremadura de 2 de noviembre de 2005, publicado en DOE n.º 70, de 15 de junio
de 2006.
2. E
n virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura,
corresponde al Municipio de Cáceres realizar el control de legalidad de las actuaciones,
mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso
corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de
legislación aplicable.
• El Ayuntamiento de Trujillo emite informe con fecha 20 de febrero de 2023 en el que se
informa se ratifican en el informe emitido el 11 de noviembre de 2022, dado que la nueva
versión del proyecto básico ha consistido en el cambio de ubicación de las edificaciones
y una disminución de la volumetría de estos, lo que con lleva una menor edificabilidad y
se siguen respectando los retranqueos exigidos por las Normas Subsidiarias de Planeamiento. En cuanto a los parámetros ambientales no están afectados por la nueva versión
del estudio básico y en ningún caso se modifican.
• La Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior emite informe con fecha
22 de febrero de 2023 en el que se establecen las siguientes conclusiones:
- El Informe de Vulnerabilidad del Proyecto y su documentación asociada (anexo II Vulnerabilidad a las Personas) presentado indica que dicho establecimiento “dadas las
cantidades de sustancias peligrosas que se tienen previsto manejar, no se encuentra
afectado por la normativa vigente de Accidentes Graves (Real Decreto 840/2015)”.
- Dicho documento manifiesta que “los escenarios representativos del establecimiento
se corresponden con dardos y llamaradas de gases de naturaleza inflamable (hidrógeno y metano), incendios de charco de líquido de naturaleza inflamable (isopropanol), nubes comburentes de oxígeno, así como incendios de los sectores productivos
de planta y de los centros de transformación disponibles, considerando asimismo las
explosiones de los reactores de producción de diamantes”. Indicando que “los valores
de vulnerabilidad asociados quedarían limitados a la propia estructura del edificio,
elemento de mayor vulnerabilidad ante este tipo de sucesos, y que ocasionarían daño
a las personas ubicadas en su interior o zonas muy cercanas al mismo por impacto”.
- Concluye que “prácticamente todos los alcances quedan dentro de los propios límites
de establecimiento por lo que el riesgo sobre las personas en el entorno del mismo
es nulo, a excepción de los incendios asociados a las zonas productivas de la fase II
y III, donde las curvas correspondientes al 1% de letalidad sobrepasan ligeramente
Jueves 2 de marzo de 2023
13553
de Extremadura de 2 de noviembre de 2005, publicado en DOE n.º 70, de 15 de junio
de 2006.
2. E
n virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura,
corresponde al Municipio de Cáceres realizar el control de legalidad de las actuaciones,
mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso
corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de
legislación aplicable.
• El Ayuntamiento de Trujillo emite informe con fecha 20 de febrero de 2023 en el que se
informa se ratifican en el informe emitido el 11 de noviembre de 2022, dado que la nueva
versión del proyecto básico ha consistido en el cambio de ubicación de las edificaciones
y una disminución de la volumetría de estos, lo que con lleva una menor edificabilidad y
se siguen respectando los retranqueos exigidos por las Normas Subsidiarias de Planeamiento. En cuanto a los parámetros ambientales no están afectados por la nueva versión
del estudio básico y en ningún caso se modifican.
• La Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior emite informe con fecha
22 de febrero de 2023 en el que se establecen las siguientes conclusiones:
- El Informe de Vulnerabilidad del Proyecto y su documentación asociada (anexo II Vulnerabilidad a las Personas) presentado indica que dicho establecimiento “dadas las
cantidades de sustancias peligrosas que se tienen previsto manejar, no se encuentra
afectado por la normativa vigente de Accidentes Graves (Real Decreto 840/2015)”.
- Dicho documento manifiesta que “los escenarios representativos del establecimiento
se corresponden con dardos y llamaradas de gases de naturaleza inflamable (hidrógeno y metano), incendios de charco de líquido de naturaleza inflamable (isopropanol), nubes comburentes de oxígeno, así como incendios de los sectores productivos
de planta y de los centros de transformación disponibles, considerando asimismo las
explosiones de los reactores de producción de diamantes”. Indicando que “los valores
de vulnerabilidad asociados quedarían limitados a la propia estructura del edificio,
elemento de mayor vulnerabilidad ante este tipo de sucesos, y que ocasionarían daño
a las personas ubicadas en su interior o zonas muy cercanas al mismo por impacto”.
- Concluye que “prácticamente todos los alcances quedan dentro de los propios límites
de establecimiento por lo que el riesgo sobre las personas en el entorno del mismo
es nulo, a excepción de los incendios asociados a las zonas productivas de la fase II
y III, donde las curvas correspondientes al 1% de letalidad sobrepasan ligeramente