Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060575)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para la realización de estudios destinados a la conservación de humedales y la mejora de la conectividad en Extremadura financiados por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea NEXT-GenerationEU. N.º expediente: MR 2218003MR001
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NÚMERO 42
Jueves 2 de marzo de 2023
d) Transición hacia una economía circular.
e) P
revención y control de la contaminación.
f) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
13208
El PRTR contiene una evaluación individualizada para cada medida, con las respectivas
inversiones y reformas, asegurando el cumplimiento del principio DNSH, de acuerdo con la
metodología establecida en la Comunicación de la Comisión (2021/C 58/01).
La Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en
virtud del Reglamente 241 MRR recoge el procedimiento para su verificación.
Dada la naturaleza de las actuaciones a llevar a cabo (estudios) no se espera que las mismas puedan causar efectos negativos a ninguno de los seis objetivos medioambientales
definidos en el Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
No obstante, las actuaciones sobre el terreno necesarias para la realización de los estudios, deberán hacerse en todo caso respetando el principio de «no causar un perjuicio
significativo al medio ambiente. Igualmente deberá tenerse en cuenta este principio a la
hora de diseñar y proponer las medidas correctoras que correspondan.
Asimismo, y en cumplimiento del principio DNSH, las medidas correctoras propuestas
respetarán la normativa medioambiental aplicable, en particular, y entre otras, la Ley
42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y la Ley 8/1998,
de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura.
Por otro lado, durante la ejecución del convenio se establecerán mecanismos que aseguren
que, en la práctica, este principio es efectivamente respetado. En concreto, se realizarán,
con carácter rutinario y durante la ejecución de las actuaciones, inspecciones para verificar
el cumplimiento de esta obligación, levantándose acta de estas verificaciones.
D. REFUERZO DE MECANISMOS PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y CORRECCIÓN DEL
FRAUDE, LA CORRUPCIÓN Y LOS CONFLICTOS DE INTERÉS (art.6 orden):
A fin de dar cumplimiento a las obligaciones del art. 22 del Reglamento 241 MRR que impone la obligación de dar protección a los intereses financieros de la Unión, como órgano
Jueves 2 de marzo de 2023
d) Transición hacia una economía circular.
e) P
revención y control de la contaminación.
f) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
13208
El PRTR contiene una evaluación individualizada para cada medida, con las respectivas
inversiones y reformas, asegurando el cumplimiento del principio DNSH, de acuerdo con la
metodología establecida en la Comunicación de la Comisión (2021/C 58/01).
La Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en
virtud del Reglamente 241 MRR recoge el procedimiento para su verificación.
Dada la naturaleza de las actuaciones a llevar a cabo (estudios) no se espera que las mismas puedan causar efectos negativos a ninguno de los seis objetivos medioambientales
definidos en el Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
No obstante, las actuaciones sobre el terreno necesarias para la realización de los estudios, deberán hacerse en todo caso respetando el principio de «no causar un perjuicio
significativo al medio ambiente. Igualmente deberá tenerse en cuenta este principio a la
hora de diseñar y proponer las medidas correctoras que correspondan.
Asimismo, y en cumplimiento del principio DNSH, las medidas correctoras propuestas
respetarán la normativa medioambiental aplicable, en particular, y entre otras, la Ley
42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y la Ley 8/1998,
de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura.
Por otro lado, durante la ejecución del convenio se establecerán mecanismos que aseguren
que, en la práctica, este principio es efectivamente respetado. En concreto, se realizarán,
con carácter rutinario y durante la ejecución de las actuaciones, inspecciones para verificar
el cumplimiento de esta obligación, levantándose acta de estas verificaciones.
D. REFUERZO DE MECANISMOS PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y CORRECCIÓN DEL
FRAUDE, LA CORRUPCIÓN Y LOS CONFLICTOS DE INTERÉS (art.6 orden):
A fin de dar cumplimiento a las obligaciones del art. 22 del Reglamento 241 MRR que impone la obligación de dar protección a los intereses financieros de la Unión, como órgano