Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023060575)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para la realización de estudios destinados a la conservación de humedales y la mejora de la conectividad en Extremadura financiados por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea NEXT-GenerationEU. N.º expediente: MR 2218003MR001
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NÚMERO 42
Jueves 2 de marzo de 2023

13202

d) En el momento en que la Universidad de Extremadura proceda a subcontratar, deberá
obtener de cada subcontratista tanto la aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas, así como Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que
pudieran afectar al ámbito objeto de gestión conforme a los modelos establecidos en
el apartado anterior. La Universidad de Extremadura queda obligado a proporcionar al
Director/a del convenio, en el plazo de 7 días, desde la formalización de la subcontratación la documentación a la que se refiere el apartado anterior. Se deben recabar todos
estos datos del subcontratista:


— NIF.



— Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.



— Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.



— Fecha de nacimiento o de constitución



— Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para
dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B).



— En su caso, información relativa al titular real de conformidad con el artículo 10 de la
Orden HFP/1031/2021 (NIF, nombre y fecha de nacimiento).



— Los subcontratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

e) S
 ometerse a las actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por el órgano
encomendante, así como a cualesquiera otra de comprobación y control financiero, fiscalización o de auditoría que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto
nacionales como comunitarios en su caso, tales como la Comisión Europea, el Tribunal
de cuentas, la oficina europea de lucha contra el fraude (OLAF), la Fiscalía Europea,
los órganos correspondientes de la Administración General del Estado y los de control
interno del propio órgano encomendante, debiendo facilitar y mantener a disposición de
los órganos citados toda la documentación que pueda ser requerida por los mismos en
el ejercicio de sus funciones de control y fiscalización. En todo caso, se deberá conser-