Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023060689)
Extracto de la Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de la ayuda a la destilación de subproductos de la vinificación en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2022/2023, al amparo del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del Programa de apoyo 2019/2023 al sector vitivinícola español. Ejercicio FEAGA 2023.
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NÚMERO 42

13295

Jueves 2 de marzo de 2023

Decreto 557/2020, de 9 de junio (BOE n.º 163, de 10 de junio de 2020), por Real Decreto
558/2020, de 9 de junio (BOE n.º 163, de 10 de junio de 2020), por Real Decreto 617/2020
de 30 de junio (BOE n.º 181, de 1 de julio de 2020), por Real Decreto 283/2021, de 20 de
abril (BOE n.º 95, de 21 de abril de 2021) y por el Real Decreto 112/2022, de 8 de febrero
(BOE n.º 34, de 9 de febrero de 2022).
Cuarto. Cuantía de la convocatoria.
La cuantía total de la convocatoria para la destilación de subproductos, será de dos millones
de euros (2.000.000,00 €), financiada al 100% por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía
(FEAGA), con cargo a la aplicación presupuestaria 120040000/G/313A/47000/FA14000001,
proyecto 20160209, denominado “Ayuda Prestaciones Vínicas”, para la campaña 2022/23.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes será el comprendido entre la fecha del día de la
publicación de la resolución de convocatoria junto con el presente extracto en el Diario Oficial
de Extremadura y hasta el 20 de julio de 2023 por el alcohol obtenido durante la campaña
vitivinícola 2022/2023.
Mérida, 17 de febrero de 2023.
La Secretaria General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ

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