Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. Ayudas. (2023060692)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan, para la campaña 2023/2024, los pagos directos asociados, ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras y regímenes en favor del clima y de medio ambiente (eco-regímenes), los pagos directos asociados a las personas agricultoras y a las personas ganaderas, los pagos establecidos en función del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las ayudas y pago de primera anualidad de determinadas intervenciones recogidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
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NÚMERO 41
Miércoles 1 de marzo de 2023

12938

Servicio de Ayudas Complementarias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería competente en materia de agricultura, en la forma que se establece
en el artículo 36 “Ordenación e instrucción”, de Orden de 20 de febrero de 2023 por la
que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales
u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de
las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027, (DOE nº 37 de
23 de febrero de 2023), correspondiendo la resolución del procedimiento a esta Secretaria
General, en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes y de su modificación y posible adaptación, conforme el
artículo 38 de esta misma Orden. Este plazo máximo se justifica con arreglo a lo previsto
en el párrafo segundo del apartado 1 de dicho artículo 38.
Con carácter general, los pagos correspondientes a los pagos directos y de desarrollo rural
se efectuarán entre el 1 de diciembre del año de presentación de la solicitud única y el 30
de junio del año natural siguiente. Los pagos podrán efectuarse hasta en dos plazos, en
virtud de los regímenes de ayuda y medidas a que se refiere el artículo 44 del Reglamento
(UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la
financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013, y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto
1048/2022 sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos
directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la
Política Agrícola Común y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, pudiendo entenderse desestimadas por silencio administrativo por el transcurso de dichos plazos sin haberse dictado y notificado la resolución del procedimiento.
Quinto. Composición de la Comisión de Valoración.
1. R
 especto a la concesión y pago de las ayudas en virtud de las intervenciones establecidas
en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 en relación con compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en la Comunidad Autónoma de Extremadura, excepto para la Producción Integrada de Tabaco, existirá una Comisión de Valoración
que estará integrada por un jefe/jefa de sección o director/a de programas del servicio
gestor de las intervenciones, que desempeñará las funciones de Presidencia, y por personal técnico, en número de tres y nombrados o nombradas por la Dirección General de
Política Agraria Comunitaria, uno de los cuales desempeñará las funciones de Secretaría, y
se regirá por lo previsto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, relativos a los órganos colegiados de las distintas
Administraciones públicas, así como en el artículo 63 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.