Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Política Agraria Comunitaria. (2023060691)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, por la que se establecen las reglas de aplicación para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) y su utilización como instrumento de gestión en el marco del sistema integrado de gestión y control, así como del resto de regímenes de ayuda relacionados con la superficie en el ámbito de la Política Agrícola Común.
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NÚMERO 41
Miércoles 1 de marzo de 2023
12903
3. La persona interesada, en relación con la solicitud única deberá hacer una declaración
expresa en la que dará su conformidad a la delimitación, el uso y demás información contenida en el SIGPAC para cada uno de los recintos declarados. En caso contrario, deberá
hacer las correspondientes alegaciones según se especifica en el Real Decreto 1047/2022,
de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común. Esta obligación
también se aplicará a otras solicitudes de ayudas no incluidas en la solicitud única cuando
así lo establezca la autoridad competente.
Se admitirá una única solicitud de alegación al SIGPAC por persona interesada, debiendo
incluir en ésta, todos los recintos de su explotación sobre los que se solicita alguna modificación. Si durante el plazo de presentación de la solicitud la persona interesada presentara más de una, se considerará como válida la última solicitud presentada, quedando sin
efecto las solicitudes presentadas con anterioridad.
Noveno. Plazo y modalidades de presentación de solicitudes de alegaciones al SIGPAC.
1. E
l plazo para presentar las alegaciones al SIGPAC coincidirá con el plazo que se establezca
para la presentación de la solicitud única y sus modificaciones.
2. En el caso de que, como consecuencia de los resultados de los controles preliminares, los
controles administrativos o los controles por monitorización deban solicitar una adaptación
de la solicitud única y precisen modificar la información contenida en SIGPAC, se deberá
solicitar la modificación de aquellos recintos en virtud de los plazos conforme a lo regulado en los puntos 2 y 3 del artículo 112 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre,
sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el
establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control,
es decir, hasta el 31 de agosto, si esta fecha no ha sido modificada mediante Resolución
del Director General con competencias en Política Agraria Común, publicada en el Diario
Oficial de Extremadura, https://doe.juntaex.es.
Décimo. Documentación general.
1. P
ara las alegaciones al SIGPAC asociadas a una solicitud de ayudas PAC, será válido el
control administrativo sobre dicha solicitud de ayuda, tanto de la información que debe
contener la solicitud como de la documentación que debe acompañar a cada uno de los
regímenes de ayuda objeto de la solicitud, respecto a la declaración del régimen de tenencia del recinto afectado, es decir, si se trata de propiedad, o se explota en régimen de
arrendamiento o aparcería, o aparcería en común.
Miércoles 1 de marzo de 2023
12903
3. La persona interesada, en relación con la solicitud única deberá hacer una declaración
expresa en la que dará su conformidad a la delimitación, el uso y demás información contenida en el SIGPAC para cada uno de los recintos declarados. En caso contrario, deberá
hacer las correspondientes alegaciones según se especifica en el Real Decreto 1047/2022,
de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común. Esta obligación
también se aplicará a otras solicitudes de ayudas no incluidas en la solicitud única cuando
así lo establezca la autoridad competente.
Se admitirá una única solicitud de alegación al SIGPAC por persona interesada, debiendo
incluir en ésta, todos los recintos de su explotación sobre los que se solicita alguna modificación. Si durante el plazo de presentación de la solicitud la persona interesada presentara más de una, se considerará como válida la última solicitud presentada, quedando sin
efecto las solicitudes presentadas con anterioridad.
Noveno. Plazo y modalidades de presentación de solicitudes de alegaciones al SIGPAC.
1. E
l plazo para presentar las alegaciones al SIGPAC coincidirá con el plazo que se establezca
para la presentación de la solicitud única y sus modificaciones.
2. En el caso de que, como consecuencia de los resultados de los controles preliminares, los
controles administrativos o los controles por monitorización deban solicitar una adaptación
de la solicitud única y precisen modificar la información contenida en SIGPAC, se deberá
solicitar la modificación de aquellos recintos en virtud de los plazos conforme a lo regulado en los puntos 2 y 3 del artículo 112 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre,
sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el
establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control,
es decir, hasta el 31 de agosto, si esta fecha no ha sido modificada mediante Resolución
del Director General con competencias en Política Agraria Común, publicada en el Diario
Oficial de Extremadura, https://doe.juntaex.es.
Décimo. Documentación general.
1. P
ara las alegaciones al SIGPAC asociadas a una solicitud de ayudas PAC, será válido el
control administrativo sobre dicha solicitud de ayuda, tanto de la información que debe
contener la solicitud como de la documentación que debe acompañar a cada uno de los
regímenes de ayuda objeto de la solicitud, respecto a la declaración del régimen de tenencia del recinto afectado, es decir, si se trata de propiedad, o se explota en régimen de
arrendamiento o aparcería, o aparcería en común.